Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORDEN de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación
del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten
Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales,
dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2025050093)
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2011) atribuye a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución en “Educación y enseñanza
en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias
de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios”.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de
enseñanza no universitaria (BOE, núm. 304, de 21 de diciembre de 1999).
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020),
regula la escolarización en centros públicos y privados concertados en su capítulo III.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura, dentro del capítulo XII, del
título IV, dedicado a la educación permanente, establece en el artículo 121 que, todas las
personas tienen derecho al aprendizaje a lo largo de la vida. Para hacer efectivo este derecho,
la Administración promoverá ofertas de aprendizajes flexibles que permitan conciliar la vida
personal, laboral o familiar con la formación. Así mismo, cabe mencionar el capítulo III de la
precitada ley, que incide en la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la educación, y que
en su artículo 16 recoge: “Que el sistema educativo extremeño asegurará una educación en
la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptará las
acciones o medidas positivas que resulten necesarias”.
Asimismo, el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, regula la admisión del alumnado de
Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en
centros docentes sostenidos con fondos públicos (DOE núm. 222, de 18 de noviembre de
2021), haciendo referencia en su disposición transitoria sobre admisión del alumnado en enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional, de personas adultas, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y deportivas a la vigencia de las normas autonómicas