Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación De Adultos. (2025050093)
Orden de 12 de junio de 2025 por la que se regula la admisión y matriculación del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria y programas no formales, dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34883
por el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2020 de Educación, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Además, su disposición final
primera, sobre desarrollo normativo, establece que corresponde a la Consejería competente
en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean
precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en dicho decreto.
El Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación
de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define en
su articulado las personas destinatarias de las mismas, pudiendo promover ofertas específicas, con el fin de garantizar el derecho al aprendizaje permanente de quienes habiendo
superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculados del sistema educativo.
Además, se prestará una atención adecuada a aquellas personas que presenten necesidades
específicas de apoyo educativo. La admisión en el sistema educativo para personas adultas
responde a la necesidad de prestar una atención prioritaria al alumnado con carencias en su
formación básica, con necesidad de inserción o cualificación profesional, en situación de riesgo de exclusión social, estableciéndose una oferta adaptada a sus necesidades que se regirá
por los principios de movilidad, flexibilidad y transparencia. El procedimiento de admisión del
alumnado adulto debe garantizar el cumplimiento de las anteriores directrices mediante una
norma propia que contemple los aspectos concretos y las características de las enseñanzas
dirigidas a este colectivo.
Por otro lado, la oferta educativa para la población adulta se realiza en dos regímenes: presencial y distancia. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir
de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a
distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
El Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo,
establece que el procedimiento de admisión y matriculación en estas enseñanzas será el específico que se regula anualmente a través de una normativa concreta.
Así mismo, el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y
el currículo de la educación secundaria obligatoria para la comunidad autónoma de Extremadura, en su disposición adicional segunda, expone “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las
competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los
principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad
y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial
y también mediante la educación a distancia. Estas enseñanzas serán impartidas en centros
Miércoles 18 de junio de 2025
34883
por el desarrollo de la Ley Orgánica 3/2020 de Educación, de 29 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. Además, su disposición final
primera, sobre desarrollo normativo, establece que corresponde a la Consejería competente
en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean
precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en dicho decreto.
El Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación
de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, define en
su articulado las personas destinatarias de las mismas, pudiendo promover ofertas específicas, con el fin de garantizar el derecho al aprendizaje permanente de quienes habiendo
superado la edad de escolarización obligatoria se hallen desvinculados del sistema educativo.
Además, se prestará una atención adecuada a aquellas personas que presenten necesidades
específicas de apoyo educativo. La admisión en el sistema educativo para personas adultas
responde a la necesidad de prestar una atención prioritaria al alumnado con carencias en su
formación básica, con necesidad de inserción o cualificación profesional, en situación de riesgo de exclusión social, estableciéndose una oferta adaptada a sus necesidades que se regirá
por los principios de movilidad, flexibilidad y transparencia. El procedimiento de admisión del
alumnado adulto debe garantizar el cumplimiento de las anteriores directrices mediante una
norma propia que contemple los aspectos concretos y las características de las enseñanzas
dirigidas a este colectivo.
Por otro lado, la oferta educativa para la población adulta se realiza en dos regímenes: presencial y distancia. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir
de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a
distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica.
El Decreto 28/2019, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas
iniciales para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y su currículo,
establece que el procedimiento de admisión y matriculación en estas enseñanzas será el específico que se regula anualmente a través de una normativa concreta.
Así mismo, el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y
el currículo de la educación secundaria obligatoria para la comunidad autónoma de Extremadura, en su disposición adicional segunda, expone “De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las
competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria
contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los
principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad
y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial
y también mediante la educación a distancia. Estas enseñanzas serán impartidas en centros