Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34983
masa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
Quinto. Mediante escrito con fecha de registro de 10 de febrero de 2023, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, solicita modificación no sustancial de la AAI.
Sexto. El 5 de julio de 2023 se emite la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del
proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, que incluye la modificación de la declaración de
impacto ambiental (DIA) del proyecto.
Séptimo. Mediante escrito con fecha de registro de 2 de febrero de 2024, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, solicita modificación no sustancial de la AAI y de la DIA.
La documentación técnica necesaria para el trámite de ambos expedientes ambientales se
completa mediante el aporte de documentación por parte del titular con fecha de registro de
entrada de 3 de julio de 2024.
Octavo. La modificación solicitada consiste en:
— Modificación asociada a la planta de tratamiento de biomasa (PTB).
El objeto de la PTB es el tratamiento y acondicionamiento de la biomasa antes de su introducción en la caldera. El proceso de la PTB mantendrá las mismas fases de recepción,
tratamiento, almacenamiento y entrada de biomasa en la caldera, si bien se modificarán
los equipos que componen cada etapa.
Se mantendrá invariable la capacidad de tratamiento de biomasa y la tipología de la biomasa a emplear respecto a la autorizada, ya que no se modifica el proceso productivo
de generación de energía eléctrica.
Con esta modificación se verán modificados el número (pasando de 8 a 5) y coordenadas
de ubicación de los focos de emisiones canalizados de partículas a la atmósfera de la
PTB.
— Modificación de equipos de gestión de efluentes.
Modificación del sistema de redes de drenaje de efluentes, manteniendo el concepto
autorizado y adaptando los sistemas de tratamiento. No se modifica el caudal de vertido
autorizado ni los valores límite de vertido.
Las principales modificaciones de la gestión de vertidos derivan de una redistribución
entre las aguas pluviales limpias, las aguas pluviales con arrastre de sólidos y las potencialmente contaminadas con hidrocarburos.
Miércoles 18 de junio de 2025
34983
masa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
Quinto. Mediante escrito con fecha de registro de 10 de febrero de 2023, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, solicita modificación no sustancial de la AAI.
Sexto. El 5 de julio de 2023 se emite la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del
proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, que incluye la modificación de la declaración de
impacto ambiental (DIA) del proyecto.
Séptimo. Mediante escrito con fecha de registro de 2 de febrero de 2024, Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, solicita modificación no sustancial de la AAI y de la DIA.
La documentación técnica necesaria para el trámite de ambos expedientes ambientales se
completa mediante el aporte de documentación por parte del titular con fecha de registro de
entrada de 3 de julio de 2024.
Octavo. La modificación solicitada consiste en:
— Modificación asociada a la planta de tratamiento de biomasa (PTB).
El objeto de la PTB es el tratamiento y acondicionamiento de la biomasa antes de su introducción en la caldera. El proceso de la PTB mantendrá las mismas fases de recepción,
tratamiento, almacenamiento y entrada de biomasa en la caldera, si bien se modificarán
los equipos que componen cada etapa.
Se mantendrá invariable la capacidad de tratamiento de biomasa y la tipología de la biomasa a emplear respecto a la autorizada, ya que no se modifica el proceso productivo
de generación de energía eléctrica.
Con esta modificación se verán modificados el número (pasando de 8 a 5) y coordenadas
de ubicación de los focos de emisiones canalizados de partículas a la atmósfera de la
PTB.
— Modificación de equipos de gestión de efluentes.
Modificación del sistema de redes de drenaje de efluentes, manteniendo el concepto
autorizado y adaptando los sistemas de tratamiento. No se modifica el caudal de vertido
autorizado ni los valores límite de vertido.
Las principales modificaciones de la gestión de vertidos derivan de una redistribución
entre las aguas pluviales limpias, las aguas pluviales con arrastre de sólidos y las potencialmente contaminadas con hidrocarburos.