Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34984
— Acortamiento de la conducción de vertido y por tanto modificación del punto de descarga de vertidos, produciéndose la descarga del vertido 1,25 km aguas arriba del mismo
cauce.
La modificación solicitada es considerada como modificación no sustancial de la AAI, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Noveno. Con fecha 2 de mayo de 2024, se remite la documentación incluida con la solicitud
de modificación de la AAI a Confederación Hidrográfica del Guadiana para que, como organismo de cuenca, se pronuncie en el ámbito de sus competencias y, si procede, modifique el
informe al que se refiere el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación.
Décimo. Con fecha 7 de abril de 2025 la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe sobre el vertido a dominio público hidráulico emitido en virtud del artículo 19 del texto
refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación. El contenido de
dicho informe se transcribe en el apartado correspondiente del presente documento.
Undécimo. Con fecha 15 de abril de 2025 se emite resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de
Planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares,
SLU. Expte.: IA20/0492.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 18 de junio de 2025
34984
— Acortamiento de la conducción de vertido y por tanto modificación del punto de descarga de vertidos, produciéndose la descarga del vertido 1,25 km aguas arriba del mismo
cauce.
La modificación solicitada es considerada como modificación no sustancial de la AAI, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Noveno. Con fecha 2 de mayo de 2024, se remite la documentación incluida con la solicitud
de modificación de la AAI a Confederación Hidrográfica del Guadiana para que, como organismo de cuenca, se pronuncie en el ámbito de sus competencias y, si procede, modifique el
informe al que se refiere el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de
la contaminación.
Décimo. Con fecha 7 de abril de 2025 la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe sobre el vertido a dominio público hidráulico emitido en virtud del artículo 19 del texto
refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación. El contenido de
dicho informe se transcribe en el apartado correspondiente del presente documento.
Undécimo. Con fecha 15 de abril de 2025 se emite resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de
Planta de biomasa de 49,9 MWe, cuya promotora es Desarrollos Renovables Eólicos y Solares,
SLU. Expte.: IA20/0492.
A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.