Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34985
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar
a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente
para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera
que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación
siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, la Dirección General
de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada otorgada a favor
de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para planta de biomasa de 49,9 MWe en
el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres, a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en
la resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Medio
Ambiente de Resolución de 16 de enero de 2023 (Expediente AAI19/019), y su posterior modificación otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 5 de
julio de 2023, así como las indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
MODIFICACIÓN DEL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
1. E
l apartado b.3 de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la siguiente
forma:
El complejo industrial consta de los siguientes focos significativos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Miércoles 18 de junio de 2025
34985
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el titular de una instalación que pretenda llevar
a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente
para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera
que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá llevar a cabo la modificación
siempre que citado órgano competente no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano
ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la
autorización a aquélla.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, la Dirección General
de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada otorgada a favor
de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para planta de biomasa de 49,9 MWe en
el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres, a los efectos recogidos en la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en
la resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Medio
Ambiente de Resolución de 16 de enero de 2023 (Expediente AAI19/019), y su posterior modificación otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 5 de
julio de 2023, así como las indicadas a continuación y el recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la autorización.
MODIFICACIÓN DEL CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
1. E
l apartado b.3 de la resolución de AAI se modifica y queda redactado de la siguiente
forma:
El complejo industrial consta de los siguientes focos significativos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla: