Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025



35027

— Punto de desbordamiento norte: recoge las pluviales de las arquetas de desbaste
1 y 2.



— Punto de desbordamiento sur: constructivamente es la arqueta de desbaste 3.

Las redes de cunetas, que recolectarán y conducirán las aguas caídas en cada campa
hacia su punto de vertido, se han dimensionado para un caudal correspondiente a su
periodo de retorno de 100 años.
Desde la arqueta de salida, ubicada en el interior de la instalación, se evacúa el vertido por gravedad a través de una única conducción de hormigón armado, de diámetro
interior 1,5 metros y 0,5% de pendiente hasta el punto de vertido final, situado en el
arroyo Carbonilla, el cual es tributario por la margen derecha del arroyo Cachan, que
unos 300 m aguas abajo de la incorporación del arroyo Carbonilla pasa a formar parte
de la masa de aguas superficial río Cubilar II (código de masa ES040MSPF000132140).
Las obras e instalaciones se ajustarán a la documentación técnica presentada, en cuanto no se opongan a las presentes condiciones.
Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán autorizarse u ordenarse, previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O. A.
(CHG), siempre que no alteren las características esenciales de la AAI; en caso contrario, requerirán la tramitación de un nuevo expediente.
El aprovechamiento de las superficies (almacenamiento, infraestructuras…) de la zona
de policía del arroyo de los Trampales requerirá de un nuevo informe de CHG respecto
de las posibles escorrentías de pluviales a dicho arroyo y de autorización de CHG respecto a la ocupación del dominio público hidráulico o de sus márgenes.
2. INSTALACIONES DE CONTROL.
En un punto del colector de evacuación del efluente depurado y homogeneizado situado
previo al punto de vertido sobre el dominio público hidráulico y en el interior de la instalación, debe implantarse una arqueta de control del vertido final que permita en todo momento al personal adscrito a la CHG o acreditado por este Organismo acceder a la misma
y efectuar la pertinente toma de muestras.
También, se dispondrá de arquetas de control, para cada una de las líneas de depuración
descritas anteriormente y que cuentan con valor límite de emisión establecido, que permitan la toma de muestras y medición de caudales para comprobar que se cumplen los
valores límite de emisión fijados en la autorización ambiental integrada.