Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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PLAZO DE EJECUCIÓN Y RECONOCIMIENTO FINAL DE LAS OBRAS E INSTALACIONES
1. Las obras e instalaciones que se autorizan deberán ejecutarse en un plazo máximo de tres
(3) años, contado a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución
por la que se otorgue la autorización ambiental integrada (AAI) de esta instalación industrial.
2. Dentro del plazo indicado en el primer párrafo de la condición anterior, el titular de la autorización (TA) comunicará a la CHG la finalización de las obras e instalaciones autorizadas, a
los efectos de proceder al reconocimiento final que se refiere en el artículo 249.3 del RDPH,
aportando un certificado, suscrito por técnico competente, que acredite que las obras e
instalaciones realizadas para el tratamiento adecuado de las aguas residuales y las aguas
pluviales, se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y
en las condiciones de la autorización.
3. La autorización de vertido incluida en la AAI no producirá plenos efectos jurídicos hasta
que la CHG apruebe el Acta de Reconocimiento Final favorable de las obras e instalaciones
mencionadas en la condición IV.
PROGRAMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
1. E
 l TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e) del RDPH,
sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para
lo cual deberá remitir la siguiente documentación:
a) Declaraciones analíticas trimestrales, realizadas por una empresa que haya obtenido el
título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y
en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), en las que se
incluyan los caudales vertidos y la caracterización del efluente final efectuada al menos
mensualmente mediante las pertinentes tomas de muestra y determinaciones “in situ”
y de laboratorio de los parámetros indicados en la condición III.2.
También se incluirán en estas declaraciones trimestrales la caracterización que se efectúe por la “Entidad colaboradora” al menos trimestralmente sobre los efluentes indicados en la condición III.4.
Estas declaraciones trimestrales se remitirán a la CHG antes del día 15 de los meses de
abril, julio, octubre y enero.
b) Un Informe anual, a remitir dentro del primer trimestre de cada año, elaborado por
“Entidad colaboradora” (art. 255 del RDPH), y que contenga, al menos, las incidencias
y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de
tratamiento.