Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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legal. Por lo que, en su caso, deberá obtenerse la autorización pertinente para las infraestructuras del proyecto que afecten a las citadas zonas, en particular para los cruces del
arroyo de los Trampales, que para conducciones deberán ser, en general, subterráneas.
Sin perjuicio de lo anterior, se destacan los siguientes aspectos de la normativa aguas:
— Según el artículo 6 del RDPH, las márgenes de los terrenos que lindan con los cauces
están sujetas en toda su extensión longitudinal:


• A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se regula en el RDPH.



• A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que en él se desarrollen.

— Según los apartados 1.a) y 1.h) del artículo 9 bis del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico (RDPH), que define las limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente
en suelo rural, no se permitirá la instalación de nuevas:


• Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos
que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua,
vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes
de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o
sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros
deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de
los servicios de Protección Civil.



• Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.

— Según el artículo 14 bis, referente a las limitaciones a los usos del suelo en la zona
inundable, las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se encuentren en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto
638/2016, de 9 de diciembre, se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las
zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al
respecto establezcan, en su caso, las normativas de las comunidades autónomas.
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa
de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las
sanciones y determinaciones a que se refiere el Título V del citado Reglamento.