Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062426)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de planta de biomasa de 49,9 MWe, titularidad de Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, en el término municipal de Logrosán, provincia de Cáceres.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo 117
del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta los criterios
generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el
artículo 28 j) del TRLA.
5. En el caso de que se compruebe que el sistema de depuración propuesto para la depuración de las aguas pluviales, no permite cumplir con los valores límites de emisión exigidos
en la condición III, se deberán implementar las modificaciones necesarias o proceder la
sustitución del sistema de depuración, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación
previa de la CHG.
6. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como
durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones vigentes,
los gastos que por tal motivo se ocasionen.
7. Q
 ueda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según
lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría
General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos
de ingreso.
8. S
 e emite este informe dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
quedando obligado el TA a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
9. E
 ste informe no faculta por sí solo para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de
limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que el TA
habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, la autorización de vertido no exime
de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación
de que se trate.
10. La autorización de vertido podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus
condiciones.
11. L
 a autorización de ocupación del dominio público hidráulico o de sus márgenes no se incluye en el informe regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y
control integrados de la contaminación, de conformidad con el artículo 11.3 de este texto