Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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Transcurrida la primera convocatoria de este programa de ayudas, con el propósito de generar
un mayor impacto en el tejido empresarial de la región y favorecer así un mejor desarrollo
competitivo de la pyme extremeña, se consideró necesario introducir determinadas modificaciones puntuales respecto a las características y requisitos a cumplir en las diferentes líneas
de proyectos subvencionables.
Referidas variaciones vienen determinadas en el Decreto 37/2025, de 7 de mayo, que modifica el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre por el que se establecen las bases reguladoras
para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y
crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva.
Con el propósito de poner a disposición de las empresas de Extremadura las citadas ayudas,
resulta preciso efectuar la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al establecer
que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante
convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente.
Segundo. El artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de la subvención
se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general
competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
Tercero. Según lo previsto en el artículo 7 del Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, el
procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por el cual las subvenciones se irán concediendo según se vayan
solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos, dentro del límite de la
disponibilidad presupuestaria, tal y como viene establecido en el artículo 22.2 y 29.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.