Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35144
Cuarto. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Conforme a lo anterior expuesto y, según se establece en los artículos 23 y 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
habiendo sido autorizada la presente convocatoria por el Consejo de Gobierno, en su sesión
del día 27 de mayo de 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las
ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Consolidación y Crecimiento de la
Pyme extremeña a través de su Mejora Competitiva mediante la financiación de proyectos
empresariales relacionados con la optimización de los procesos productivos, la implantación
y certificación de normas y sistemas de gestión, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la transición de los procesos y productos a la economía verde y circular y el
diseño de nuevos productos, envases y embalajes innovadores, conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, publicado en el DOE número
13, de 18 de enero de 2024, modificado por el Decreto 37/2025, de 27 de mayo (DOE número
89, de 12 de mayo de 2025).
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos
autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una
actividad que se venga desarrollando en este centro.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa
solicitante.
Miércoles 18 de junio de 2025
35144
Cuarto. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Conforme a lo anterior expuesto y, según se establece en los artículos 23 y 29 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
habiendo sido autorizada la presente convocatoria por el Consejo de Gobierno, en su sesión
del día 27 de mayo de 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el ejercicio 2025 de las
ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Consolidación y Crecimiento de la
Pyme extremeña a través de su Mejora Competitiva mediante la financiación de proyectos
empresariales relacionados con la optimización de los procesos productivos, la implantación
y certificación de normas y sistemas de gestión, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la transición de los procesos y productos a la economía verde y circular y el
diseño de nuevos productos, envases y embalajes innovadores, conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, publicado en el DOE número
13, de 18 de enero de 2024, modificado por el Decreto 37/2025, de 27 de mayo (DOE número
89, de 12 de mayo de 2025).
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos
autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una
actividad que se venga desarrollando en este centro.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad
jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada
comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa
solicitante.