Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062373)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la pyme extremeña a través de su mejora competitiva, en la anualidad 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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2. De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, se entenderá por Pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de
250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o
cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. P
 ara poder alcanzar la condición de beneficiarios en las líneas de proyectos de optimización
de procesos productivos, implantación de herramientas tecnológicas avanzadas y ECOPYME: transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular, se exigirá que la empresa cuente con una determinada plantilla media de trabajadores
contratados por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos
de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido
desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación
de la solicitud. Este nivel de empleo a cumplir deberá estar referido para la/s actividad/es
y centro/s de trabajo para los que se plantee el desarrollo del proyecto.
4. P
 ara que los solicitantes puedan alcanzar la condición de beneficiarios no deberá concurrir
en los mismos ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el
modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente
con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda
Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el apartado quinto de
la presente Resolución.
5. Q
 uedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así
como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b. L
 as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y de
fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
c. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de