Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025062356)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre los municipios de Almendral y Nogales, así como la clasificación del puesto resultante.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
34911
• Asimismo, ambos ayuntamientos certifican que para la modificación de la clasificación
del puesto de Secretaría, que pasa a agrupada, existe crédito presupuestario adecuado y suficiente.
• El puesto que se clasifica que resulta con la constitución de la agrupación tiene las
siguientes características:
Secretaría clase tercera: Subescala Secretaría intervención agrupada con el porcentaje de agrupación del 50 % a cargo del Ayuntamiento de Almendral y el 50 %
a cargo del Ayuntamiento de Nogales; Subgrupo A1/A2, complemento de destino
26 y complemento específico de 21.000 euros /anual y complemento especial de
agrupación de 7.000 euros/ anual. La forma de provisión es el concurso de méritos,
sin que conste que haya sido aprobada relación de méritos específicos a efectos del
concurso ordinario.
Quinto. En el expediente tramitado consta que se ha dado audiencia por plazo de diez días
a las personas funcionarias que desempeñan las funciones públicas de Secretaría e Intervención en ambos ayuntamientos, presentando ambos escritos mostrándose conformes con la
agrupación y no formulando alegaciones, ni presentado documentos o justificación alguna en
relación al expediente tramitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en
general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante
real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones
administrativas.
Miércoles 18 de junio de 2025
34911
• Asimismo, ambos ayuntamientos certifican que para la modificación de la clasificación
del puesto de Secretaría, que pasa a agrupada, existe crédito presupuestario adecuado y suficiente.
• El puesto que se clasifica que resulta con la constitución de la agrupación tiene las
siguientes características:
Secretaría clase tercera: Subescala Secretaría intervención agrupada con el porcentaje de agrupación del 50 % a cargo del Ayuntamiento de Almendral y el 50 %
a cargo del Ayuntamiento de Nogales; Subgrupo A1/A2, complemento de destino
26 y complemento específico de 21.000 euros /anual y complemento especial de
agrupación de 7.000 euros/ anual. La forma de provisión es el concurso de méritos,
sin que conste que haya sido aprobada relación de méritos específicos a efectos del
concurso ordinario.
Quinto. En el expediente tramitado consta que se ha dado audiencia por plazo de diez días
a las personas funcionarias que desempeñan las funciones públicas de Secretaría e Intervención en ambos ayuntamientos, presentando ambos escritos mostrándose conformes con la
agrupación y no formulando alegaciones, ni presentado documentos o justificación alguna en
relación al expediente tramitado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en
general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante
real decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos
de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter
nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones
administrativas.