Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Agrupaciones De Entidades Locales. (2025062356)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento común del puesto de Secretaría, clase tercera, entre los municipios de Almendral y Nogales, así como la clasificación del puesto resultante.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

34912

Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a
la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con
habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la
Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales,
mediante acuerdo de las corporaciones locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial
correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la
Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio correspondiente.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en sus artículos 7 y 9, establece que
en todas las entidades locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que
corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento
legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto, si bien, las entidades
locales cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y
mediante agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas las entidades agrupadas.
El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por
las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre entidades locales de diferentes Comunidades Autónomas.
Cuarto. Los artículos 9, 12 y 14 del reglamento básico estatal habilita a las entidades locales a agruparse para sostener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería,
respectivamente, con los requisitos que el propio real decreto estatal establece, pero, como
indica, de acuerdo con su normativa propia que determinen las respectivas Comunidades
Autónomas. En ese marco habilitante es donde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha
considerado conveniente establecer una serie de limitaciones a la posibilidad genéricamente