Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062424)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 21,0091 ha de olivos en la finca Las Lagunillas, de los términos municipales de Don Benito y Manchita, cuyo promotor es Antonio Toledo Mateos. Expte.: IA22/0575.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35093

Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 19/07/2012,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
3242/2012, para riego de 21,0091 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 1, 3, 4
y 17 del polígono 74 del término municipal de Don Benito (Badajoz); y en las parcelas
164, 165, 166 y 167 del polígono 4 del término municipal de Manchita (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 1 del polígono 74 del
término municipal de Don Benito (Badajoz). El volumen solicitado es de 26.354,71 m3/
año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el
apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto
35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH,
el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de
medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida
de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar
su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior
mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones
se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones
pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho
reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación
específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad
agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad
sea causante de contaminación en las aguas continentales.