Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062424)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 21,0091 ha de olivos en la finca Las Lagunillas, de los términos municipales de Don Benito y Manchita, cuyo promotor es Antonio Toledo Mateos. Expte.: IA22/0575.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35094

El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de
regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos
complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados
y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico
para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los
caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos
o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración
hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan
cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas
que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto
de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán
imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica informó lo siguiente:


— La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4 de dicha normativa.



— El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos
disponibles fuera de las masas definidas, ni establece asignación específica para el
aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de
su Normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la
posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan,
siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.



— De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y
aunque no se sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo