Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062423)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 23,61 ha de olivos en el polígono 543 parcelas 16, 21, 24, 26 y 71, a ubicar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), y promovido por Ángel Alcalá González. Expte.: IA22/0901.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

35069

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. C
 on fecha 10 de abril de 2024, El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de
referencia se informa lo siguiente:


— Primera. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el
Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre
de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136 de 24 de noviembre de 2007.



— Segunda. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, corresponde al Municipio de Badajoz realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.

2. C
 on fecha de 17 de abril de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del referido documento de solicitud de Autorización Ambiental Simplificada, petición de información sobre
los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
Además indica que el estudio tan solo contiene la siguiente valoración sobre afección
al Patrimonio cultural: “Impacto sobre el patrimonio: En la zona no hay catalogados
bienes de interés del patrimonio histórico-cultural, ni las construcciones o instalaciones afectan a zonas de interés cultural como puedan ser la realización de romerías o
peregrinaciones, y el cultivo a implantar es un cultivo tradicional en la zona”.



• Dado lo exiguo del análisis de los apartados anteriores, ha sido analizada el área de
afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar
que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no se ubica ni
dentro, ni en los entornos de protección de yacimientos arqueológicos inventariados.



• Aun así, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada
en el art. 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si
durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura”.