Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062423)
Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 23,61 ha de olivos en el polígono 543 parcelas 16, 21, 24, 26 y 71, a ubicar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), y promovido por Ángel Alcalá González. Expte.: IA22/0901.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35070
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento
y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 15 de mayo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la
Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se
cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, que se incluirán en el presente informe.
4. C
on fecha 4 de julio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que,
parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del
arroyo de Alcazabilla, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 94.450 m3/año. Se indica asimismo que
dicho volumen de agua provendrá de un sondeo.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 29/04/2022,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1346/2022, para riego de 23,61 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 16, 21,
24, 26 y 31 del polígono 543 del término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de una
captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 26 del citado polígono y término
municipal. El volumen en tramitación es de 94.450 m3/año.
Miércoles 18 de junio de 2025
35070
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelve favorablemente, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento
y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 15 de mayo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a la
Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se
cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y complementarias, que se incluirán en el presente informe.
4. C
on fecha 4 de julio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que,
parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del
arroyo de Alcazabilla, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 94.450 m3/año. Se indica asimismo que
dicho volumen de agua provendrá de un sondeo.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 29/04/2022,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente
1346/2022, para riego de 23,61 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 16, 21,
24, 26 y 31 del polígono 543 del término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de una
captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 26 del citado polígono y término
municipal. El volumen en tramitación es de 94.450 m3/año.