Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se
convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en
el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2025. (2025062436)
El Decreto 72/2024, de 16 de julio, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 164, de 23 de
agosto), con corrección de errores en DOE núm. 191, de 1 de octubre.
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009,
de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de
Empleo, establece que a la Dirección General de Trabajo le corresponde, bajo la superior
dirección de la persona titular de la Consejería, la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de trabajo tenga atribuidas la Junta de Extremadura, sin perjuicio
de aquellas que correspondan a otros órganos. Así, ejercerá, entre otras, las funciones en
materia de prevención de riesgos laborales y de Centros de Seguridad y Salud Laboral, así
como el desarrollo de actuaciones de promoción y fomento en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que el procedimiento para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente. Según lo previsto en el artículo 3 del citado decreto, el procedimiento de concesión
de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria
periódica.
Asimismo se dispone en el artículo 8 del decreto que dispone que el procedimiento se iniciará
de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, debiendo publicarse
en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) tanto dicha resolución como el
extracto de la misma oportunamente tramitado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ). Además, la convocatoria se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las