Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025
35187
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto
26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño
Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en base a la
propuesta emitida por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital de fecha 20 de mayo de 2025 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025, de las subvenciones destinadas al
fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en virtud del Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el
trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria (DOE núm. 164, de 23 de agosto), y su corrección de errores publicada en DOE
núm. 191, de 1 de octubre.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y
las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que
adopten, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad
económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto
de subvención conforme a lo establecido en las bases reguladoras, en centros de trabajo
situados en Extremadura.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero y puedan
llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
2. N
o podrán ostentar la condición de beneficiarios:
a) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así
como aquellos sectores económicos a los que no les resulta de aplicación el Reglamento
Miércoles 18 de junio de 2025
35187
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
por el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto
26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño
Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en base a la
propuesta emitida por la Directora General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo
y Transformación Digital de fecha 20 de mayo de 2025 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025, de las subvenciones destinadas al
fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en virtud del Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el
trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera
convocatoria (DOE núm. 164, de 23 de agosto), y su corrección de errores publicada en DOE
núm. 191, de 1 de octubre.
Segundo. Beneficiarios.
1. P
odrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y
las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea la forma jurídica que
adopten, siempre que tengan personas trabajadoras por cuenta ajena, tengan actividad
económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y realicen las inversiones objeto
de subvención conforme a lo establecido en las bases reguladoras, en centros de trabajo
situados en Extremadura.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las comunidades de bienes o
cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de
personalidad jurídica, cumplan los requisitos enumerados en el resuelvo tercero y puedan
llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención.
2. N
o podrán ostentar la condición de beneficiarios:
a) Las empresas que desarrollen la actividad de minería ya sean explotaciones y/o establecimientos de beneficio, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, así
como aquellos sectores económicos a los que no les resulta de aplicación el Reglamento