Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2025062436)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 116
Miércoles 18 de junio de 2025

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2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de
coste por ejecución de obra, suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios
por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014 para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme
a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. E
 l beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años a partir de la resolución de concesión, debiendo ajustarse
a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en
los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 8 del Decreto 72/2024, de 16 de julio, por
el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la
seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 164, de 23 de agosto).
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios
de valoración fijados en el resuelvo undécimo y se adjudicará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios.
Se exceptuará del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas
que reúnan los requisitos establecidos, en el supuesto de que el crédito consignado en la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo
de presentación, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.