C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 57
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE BUITRAGO DEL LOZOYA
El presente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya
ha sido negociado y firmado, de una parte, por el Comité de Empresa del Personal Laboral de
dicho Ayuntamiento (UGT), y, de la otra, por la representación institucional del Ayuntamiento de
Buitrago del Lozoya, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y
demás normativa de aplicación.
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1º. Finalidad. El presente convenio establece y regula las normas por las que han de
regirse las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación personal.
1. El presente convenio será de aplicación a todo el personal laboral de Ayuntamiento de Buitrago
del Lozoya y de cualquier organismo autónomo dependiente de él, sea cual fuere su régimen de
contratación laboral.
2. Los derechos con implicaciones retributivas sólo podrán materializarse en el caso de
trabajadores que en el momento del hecho causante se hallen en alta o situación asimilada sin
perjuicio de la legislación al respecto.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
- Los empleados públicos cuyo contrato esté sujeto a subvención por acuerdo con la Comunidad
Autónoma, Servicios Públicos de Empleo, o cualquier otro organismo en cuyo caso se estará a lo
dispuesto por la legislación vigente a cada caso, si bien, podrán tener aplicación algunos aspectos
del presente Convenio siempre que así se pacte expresamente con la representación legal de los
trabajadores en Comisión Paritaria.
- El personal becario.
- El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de
contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos de la Legislación de
Contratos del Sector Público.
Artículo 3º. Ámbito de aplicación territorial. Las normas contenidas en el presente convenio
serán de aplicación a todas las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y
cualquier organismo autónomo dependiente de él, en todas las dependencias municipales, así
como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de personal por todo el
territorio nacional e internacional.
-
Los incrementos retributivos (revisión salarial).
-
La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.
-
La jornada y horarios.
-
El fomento de empleo y las jubilaciones, horas extraordinarias, plazas vacantes,
suplencias, participación en la Oferta de Empleo Público.
-
Cuantía y distribución de los fondos adicionales.
-
Planes de formación.
-
Calendario laboral
El presente convenio, entrará en vigor desde el momento de la firma de las partes, y sus efectos lo
serán a partir del 1 de enero de 2025, aunque la aprobación definitiva del pacto fuera posterior a
dicha fecha.
La revisión salarial será la pactada en la negociación, salvo que la revisión prevista en el Acuerdo
Marco Regional supere dicho pacto, en cuyo caso la revisión salarial para los empleados públicos
del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya será la pactada en el Acuerdo Marco Regional.
BOCM-20250426-3
Artículo 4º. Ámbito temporal. La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de
2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, excepto en los temas que se especifican a continuación,
cuyo acuerdo se efectuará anualmente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 99
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
Pág. 57
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE BUITRAGO DEL LOZOYA
El presente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya
ha sido negociado y firmado, de una parte, por el Comité de Empresa del Personal Laboral de
dicho Ayuntamiento (UGT), y, de la otra, por la representación institucional del Ayuntamiento de
Buitrago del Lozoya, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y
demás normativa de aplicación.
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1º. Finalidad. El presente convenio establece y regula las normas por las que han de
regirse las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación personal.
1. El presente convenio será de aplicación a todo el personal laboral de Ayuntamiento de Buitrago
del Lozoya y de cualquier organismo autónomo dependiente de él, sea cual fuere su régimen de
contratación laboral.
2. Los derechos con implicaciones retributivas sólo podrán materializarse en el caso de
trabajadores que en el momento del hecho causante se hallen en alta o situación asimilada sin
perjuicio de la legislación al respecto.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
- Los empleados públicos cuyo contrato esté sujeto a subvención por acuerdo con la Comunidad
Autónoma, Servicios Públicos de Empleo, o cualquier otro organismo en cuyo caso se estará a lo
dispuesto por la legislación vigente a cada caso, si bien, podrán tener aplicación algunos aspectos
del presente Convenio siempre que así se pacte expresamente con la representación legal de los
trabajadores en Comisión Paritaria.
- El personal becario.
- El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de
contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos de la Legislación de
Contratos del Sector Público.
Artículo 3º. Ámbito de aplicación territorial. Las normas contenidas en el presente convenio
serán de aplicación a todas las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya y
cualquier organismo autónomo dependiente de él, en todas las dependencias municipales, así
como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de personal por todo el
territorio nacional e internacional.
-
Los incrementos retributivos (revisión salarial).
-
La valoración y clasificación de los puestos de trabajo.
-
La jornada y horarios.
-
El fomento de empleo y las jubilaciones, horas extraordinarias, plazas vacantes,
suplencias, participación en la Oferta de Empleo Público.
-
Cuantía y distribución de los fondos adicionales.
-
Planes de formación.
-
Calendario laboral
El presente convenio, entrará en vigor desde el momento de la firma de las partes, y sus efectos lo
serán a partir del 1 de enero de 2025, aunque la aprobación definitiva del pacto fuera posterior a
dicha fecha.
La revisión salarial será la pactada en la negociación, salvo que la revisión prevista en el Acuerdo
Marco Regional supere dicho pacto, en cuyo caso la revisión salarial para los empleados públicos
del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya será la pactada en el Acuerdo Marco Regional.
BOCM-20250426-3
Artículo 4º. Ámbito temporal. La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de
2025 hasta el 31 de diciembre de 2029, excepto en los temas que se especifican a continuación,
cuyo acuerdo se efectuará anualmente: