C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
El presente convenio podrá ser denunciado por escrito por alguna de las partes firmantes. No
obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro
convenio que lo sustituya, tanto en sus cláusulas normativas como en sus cláusulas
obligacionales.
Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el convenio, este se entenderá
prorrogado por años naturales pudiendo denunciarse el último trimestre de cada prorroga.
Artículo 5º. Indivisibilidad del acuerdo. Las condiciones pactadas en el presente convenio
forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado
global y conjuntamente, quedando expresamente derogado/sin aplicación todos aquellos acuerdos,
pactos o normas con determinados colectivos anteriores a la entrada en vigor del presente
convenio. (Se considerará texto global del convenio, el articulado, disposiciones anexas y tablas
salariales y posibles modificaciones pactadas por la comisión paritaria).
Capitulo 2. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio
Artículo 6º. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio. Se
constituirá una comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio formada
paritariamente por tres representantes del Ayuntamiento y dos representantes de los trabajadores.
Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en virtud del mayor conocimiento de
los temas en concreto de que se trate, otras personas con carácter de asesores.
Artículo 7º. Funciones. Son funciones de la Comisión paritaria:
-
Interpretación de aquellos puntos del convenio en que sea necesaria una mayor
explicación o concreción.
-
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-
Control en el cumplimiento de los plazos marcados.
-
Conciliación facultativa en los problemas colectivos.
-
Todas aquellas otras tareas que le encomienda el presente convenio.
-
Asimismo, la comisión paritaria entenderá de los asuntos relacionados con empleo, salud
laboral, formación y reciclaje, y acción social.
-
Aquellas que le sean atribuidas en el texto del convenio para el desarrollo de este. Para el
mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la comisión podrán dirigirse o
personarse en cualquier centro o dependencia, investigar y comprobar los datos, proceder
al estudio de expedientes fondos documentales, así como solicitar información tanto oral
como escrita, que en ningún caso podrá serles denegada, salvo causa justificada,
siempre de acuerdo con la normativa de protección de datos.
Artículo 8º. Régimen de sesiones y acuerdos. La Comisión paritaria se reunirá una vez cada
seis meses, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada con
setenta y dos horas de antelación. Cuando exista un motivo urgente podrá convocarse con tan solo
veinticuatro horas de antelación.
Artículo 9º. Publicidad y obligatoriedad de acuerdos. Los acuerdos adoptados por la Comisión
paritaria que supongan interpretación o modificación del tenor literal del convenio, deberán ser
publicados en el tablón de anuncios que al efecto se determine, al objeto de que sea conocido por
toda la plantilla de personal laboral. Los acuerdos así adoptados se considerarán, desde la fecha
de su adopción, anexos al convenio y formarán parte del mismo.
Asimismo, se dará traslado a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que
proceda a su inscripción y publicación tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito del convenios colectivos, acuerdos colectivos
de trabajo y planes de igualdad.
BOCM-20250426-3
La convocatoria la realizará el/la Presidente/a, a petición de cualquiera de las partes. El/la
Presidente/a será el/la Alcalde/sa, o persona en quien delegue, y nombrará un/a Secretario/a de la
Comisión que levantará acta de todas las sesiones, debiéndose aprobar la misma a inicio de la
siguiente sesión.
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025
B.O.C.M. Núm. 99
El presente convenio podrá ser denunciado por escrito por alguna de las partes firmantes. No
obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro
convenio que lo sustituya, tanto en sus cláusulas normativas como en sus cláusulas
obligacionales.
Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el convenio, este se entenderá
prorrogado por años naturales pudiendo denunciarse el último trimestre de cada prorroga.
Artículo 5º. Indivisibilidad del acuerdo. Las condiciones pactadas en el presente convenio
forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado
global y conjuntamente, quedando expresamente derogado/sin aplicación todos aquellos acuerdos,
pactos o normas con determinados colectivos anteriores a la entrada en vigor del presente
convenio. (Se considerará texto global del convenio, el articulado, disposiciones anexas y tablas
salariales y posibles modificaciones pactadas por la comisión paritaria).
Capitulo 2. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio
Artículo 6º. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio. Se
constituirá una comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio formada
paritariamente por tres representantes del Ayuntamiento y dos representantes de los trabajadores.
Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en virtud del mayor conocimiento de
los temas en concreto de que se trate, otras personas con carácter de asesores.
Artículo 7º. Funciones. Son funciones de la Comisión paritaria:
-
Interpretación de aquellos puntos del convenio en que sea necesaria una mayor
explicación o concreción.
-
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
-
Control en el cumplimiento de los plazos marcados.
-
Conciliación facultativa en los problemas colectivos.
-
Todas aquellas otras tareas que le encomienda el presente convenio.
-
Asimismo, la comisión paritaria entenderá de los asuntos relacionados con empleo, salud
laboral, formación y reciclaje, y acción social.
-
Aquellas que le sean atribuidas en el texto del convenio para el desarrollo de este. Para el
mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la comisión podrán dirigirse o
personarse en cualquier centro o dependencia, investigar y comprobar los datos, proceder
al estudio de expedientes fondos documentales, así como solicitar información tanto oral
como escrita, que en ningún caso podrá serles denegada, salvo causa justificada,
siempre de acuerdo con la normativa de protección de datos.
Artículo 8º. Régimen de sesiones y acuerdos. La Comisión paritaria se reunirá una vez cada
seis meses, con carácter ordinario, y con carácter extraordinario siempre que sea convocada con
setenta y dos horas de antelación. Cuando exista un motivo urgente podrá convocarse con tan solo
veinticuatro horas de antelación.
Artículo 9º. Publicidad y obligatoriedad de acuerdos. Los acuerdos adoptados por la Comisión
paritaria que supongan interpretación o modificación del tenor literal del convenio, deberán ser
publicados en el tablón de anuncios que al efecto se determine, al objeto de que sea conocido por
toda la plantilla de personal laboral. Los acuerdos así adoptados se considerarán, desde la fecha
de su adopción, anexos al convenio y formarán parte del mismo.
Asimismo, se dará traslado a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que
proceda a su inscripción y publicación tal y como establece el artículo 2 del Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito del convenios colectivos, acuerdos colectivos
de trabajo y planes de igualdad.
BOCM-20250426-3
La convocatoria la realizará el/la Presidente/a, a petición de cualquiera de las partes. El/la
Presidente/a será el/la Alcalde/sa, o persona en quien delegue, y nombrará un/a Secretario/a de la
Comisión que levantará acta de todas las sesiones, debiéndose aprobar la misma a inicio de la
siguiente sesión.