C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

añadir un día adicional al año al cumplir los 25 años de prestación de servicios; y, a los que
añadir un día adicional al año al cumplir los 30 años de prestación de servicios.
Siendo un total máximo de 4 días adicionales anuales de vacaciones por antigüedad.
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Días de asuntos propios.
En la fecha de cumplimiento del sexto trienio, dos días adicionales de asuntos propios anuales
por antigüedad; a partir de la fecha de cumplimiento del octavo trienio, se disfrutará un día
adicional al año de asuntos propios por trienio cumplido hasta el cumplimiento del trienio 15º.
Siendo un total máximo de 10 días adicionales al año de asuntos propios por antigüedad, al
cumplimiento del 15º trienio.

El régimen de disfrute de dichos días adicionales será el establecido, para los días adicionales de
vacaciones, en el artículo 14º del presente convenio colectivo; y para los días adicionales de
asuntos propios por antigüedad, en el artículo 15º. k).
Capítulo 6. Derechos Sociales
Artículo 25º. Anticipos de nómina. Los trabajadores y trabajadoras no temporales en activo al
servicio del Ayuntamiento podrán solicitar un anticipo de hasta una mensualidad de la retribución
neta.
La solicitud se realizará por escrito, descontándose proporcionalmente el importe solicitado en las
nóminas de los seis meses siguientes al de su concesión, como máximo.
Artículo 26º. Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Se podrán adoptar medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en el marco de las
necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:
1. Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo familiares mayores dependientes
de primer grado, hijos o hijas menores de 12 años, personas sujetas a tutela o acogimiento
menores de 12 años o personas con discapacidad, con enfermedad grave, tendrán derecho a
flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido. Este derecho podrá
ejercerse también en el año en que el menor cumpla la edad de 12 años.
2. Los empleados o empleadas públicos que tengan a su cargo convivientes personas con
discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de
flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios de los
centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación
y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como otros centros
específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios
puestos de trabajo.
3. Cuando las medidas de flexibilidad horaria reconocidas en los dos apartados anteriores, se
refieran a descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 12 años, si hubiera
más de un titular de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá instar su ejercicio
simultáneo. No obstante, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en el mismo
órgano o entidad, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.

5. Los empleados o empleadas públicos que tengan hijos o hijas con discapacidad tendrán
derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable, por un máximo de 3 horas, para
asistir a reuniones de coordinación de su centro educativo, ordinario de integración o de educación
especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional
en el ámbito sanitario o social.
6. Los empleados o empleadas públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de
un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su
jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma
coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad
o penosidad en el desempeño de su trabajo.

BOCM-20250426-3

4. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de recursos humanos podrán autorizar,
con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas por
motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en
los casos de familias monoparentales.