C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250426-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buitrago de Lozoya. (Código número 28104022012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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Artículo 22º. Horas extraordinarias. El Ayuntamiento, haciendo uso de una política social
solidaria, se compromete a reducir al máximo las horas extraordinarias, sin que en ningún caso
puedan ser fijas en su número, cuantía o periodicidad, estableciéndose en último extremo, el tope
anual de 80 horas anuales por persona trabajadora afectada.
La realización de horas extraordinarias-servicios extraordinarios, habrá de ser debidamente
autorizada, y deberá tener carácter excepcional y, solamente podrán ser reconocidas como tales
las prestadas como exceso de la jornada de trabajo a partir de los 30 minutos de exceso, sin que
en ningún caso puedan ser fijas en su número y/o cuantía, ni periódicas en su devengo. Para la
realización de horas extraordinarias se deberá contar con la autorización previa del Jefe Personal,
Concejal o Responsable de Departamento. A tal efecto se cumplimentará el impreso
correspondiente. Debiendo presentar/registrar, tras su realización el documento de autorización y
el impreso solicitud con el detalle de las horas realizadas con determinación de la hora de inicio y
del fin de la jornada extraordinaria, en el mes de su realización. Las horas extraordinarias
realizadas podrán ser compensadas por horas de descanso o económicamente, en los dos meses
siguientes a la fecha de su realización.
El precio de cada hora extraordinaria, no será en ningún caso inferior al valor ordinario de cada
hora de trabajo, más un 75%.
Las horas extraordinarias realizadas en domingo, festivo o de lunes a sábado de 22:00 a 8:00
horas se remunerarán según el valor de hora ordinaria más el 100%.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en días de descanso. Los tiempos de
descanso que el trabajador o la trabajadora generen por los servicios extraordinarios
compensados, se irán acumulando en un fichero personal. Estos podrán ser disfrutados conforme
lo solicite el/la interesado/a, salvaguardando las necesidades del servicio, y antes del 31 de
diciembre del año natural correspondiente, pudiéndose convertir en jornada completa si estos
llegan a cómputo diario. En cualquier caso, la solicitud deberá formularse con la antelación
necesaria, al igual que el resto de permisos.
La fórmula de cálculo del valor de la hora ordinaria será la siguiente:
salario base anual
Valor hora ordinaria =
cómputo jornada anual
Las horas extraordinarias serán siempre abonadas en la nómina del personal al mes siguiente de
su realización, debiendo comunicarse al Ayuntamiento la realización de la jornada extraordinaria
con la antelación suficiente junto con la correspondiente resolución administrativa de autorización
para su realización.
Artículo 23º. Incapacidad Temporal. Para el personal laboral del Ayuntamiento de Buitrago del
Lozoya, las bajas por accidente de trabajo, por hospitalización y por intervención quirúrgica serán
abonadas al 100% de las percepciones habituales, salvo modificación legal de obligatorio
cumplimiento para la Corporación.
En los supuestos de incapacidad temporal motivada por enfermedad común, el personal laboral
percibirá el 100 por 100 de sus percepciones hasta 30 días al año, sean de forma continuada o
discontinua, a partir de cuyo cumplimiento percibirá la prestación correspondiente en el régimen general
de la Seguridad social, salvo modificación legal de obligado cumplimiento para la corporación.
No obstante, se valorarán y acordarán casos excepcionales en la Comisión Paritaria del presente
convenio
Será necesario el correspondiente parte de baja médica por el total de los días de ausencia por IT.
En caso contrario se descontarán proporcionalmente los días no justificados además de las
responsabilidades en las que pudiera incurrir.

Artículo 24º. Días adicionales de asuntos propios y vacaciones por antigüedad.
El personal laboral del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya disfrutará los siguientes días
adicionales por antigüedad:
-

Vacaciones.
1 día adicional de vacaciones al año al cumplir los 15 años de prestación de servicios; al que
añadir un día adicional anual al cumplir los 20 años de prestación de servicios; a los que

BOCM-20250426-3

La persona trabajadora deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos, de forma
inmediata a su recepción, la situación de Incapacidad Temporal, así como la duración prevista y el
alta médica de la misma.