D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250426-8)
Convenio –  Convenio de 27 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en materia de formación para docentes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

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para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes
se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del convenio, mediante comunicación
previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente convenio,
con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.
Octava
Información sobre las actuaciones
En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid y a Patrimonio
Nacional.
Novena
Eficacia y vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será
publicado en el “Boletín Oficial del Estado”. El convenio habrá de publicarse igualmente
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.
No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las partes.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h)2.o de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las
mismas obligaciones de las partes.
Décima
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante
su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.

BOCM-20250426-8

Modificación, extinción y resolución del convenio