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Convenio –  Convenio de 27 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en materia de formación para docentes de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 140

SÁBADO 26 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 99

Quinta
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio
Según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones de coordinación, seguimiento y valoración
del convenio se llevarán a efecto por la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, dos representando
a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de ellos con rango
de Director General o persona en quien delegue, y dos como representantes de Patrimonio
Nacional, uno de los cuales tendrá rango de Presidente o persona en quien delegue.
Esta comisión estará presidida por el Director General de Bilingüismo y Calidad de la
Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y, en cualquier caso, un mínimo de una vez al año para el seguimiento del proyecto.
Los acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán
siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia la regulación de los órganos colegiados contenida en la Sección 3.a, subsección 1.o
(Funcionamiento), Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponden a esta Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Impulso, supervisión y seguimiento de las acciones contempladas en este convenio.
b) Resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
c) Recoger las demandas de Patrimonio Nacional relacionadas con las actividades
que se organicen al amparo del presente convenio.
d) Realizar un seguimiento de las medidas acordadas por ambas partes.
e) Respetar la confidencialidad de los datos que se traten en las reuniones.
f) Determinación de las acciones preparatorias, los perfiles requeridos y su ubicación.
Sexta
Comunicaciones

Séptima
Difusión de la colaboración
La difusión del convenio se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación,
previa información a cada una de las partes.
Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del convenio. Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente

BOCM-20250426-8

Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse
electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no
contengan datos personales de los profesores, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado,
siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del
destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
— Patrimonio Nacional:
Persona de contacto: Director de Actos Oficiales y Culturales.
Dirección: C/ Bailén s/n, 28071 Madrid.
Teléfono: 914 548 787 / 911 043 354.
Correo electrónico: dir.actosoficialesyculturales@patrimonionacional.es .
— Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Dirección: C/ Alcalá 32, 4.a planta, 28014 Madrid.
Teléfono: 917 201 262.
Correo electrónico: innovacionyformacion@educa.madrid.org .