C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250428-19)
Bases reguladoras becas – Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Pág. 73
3. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, para determinar el orden de prelación de los beneficiarios se ordenarán por la puntuación que han obtenido todas aquellas presentadas correctamente que no superen la renta per cápita familiar fijada como límite en cada orden de convocatoria. No obstante, en
caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:
1.o El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
2.o Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor nota académica.
3.o Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
4. La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar, estableciéndose dos tramos: un primer tramo hasta 10.000 euros y un segundo tramo
de 10.000,01 euros hasta 35.913 euros, pudiendo oscilar su importe, siempre que previamente se haya justificado la asistencia efectiva del beneficiario al centro docente donde se
encuentre escolarizado, entre un máximo de 375 euros mensuales y un mínimo de 200 euros
mensuales.
5. En el caso de que el coste total del curso, en el que se incluyen las tarifas de reserva de plaza, matrícula y de escolaridad, sea inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicho coste.
6. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar al que se refiera la orden de la convocatoria, tanto en
el primer curso, como en el segundo curso de Bachillerato.
Artículo 17
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que determine en la
orden de convocatoria. A estos efectos, la consejería competente en materia de Educación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones,
contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en
concreto, los relativos a la fase de pago.
BOCM-20250428-19
Artículo 16
Resolución de la convocatoria
1. La dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al titular de la consejería competente en materia de Educación, a quien le corresponde la resolución de concesión o denegación de las
becas solicitadas.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de
su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en
el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia
de Educación.
A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos,
la resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
anexos.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes
recibidas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE ABRIL DE 2025
Pág. 73
3. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, para determinar el orden de prelación de los beneficiarios se ordenarán por la puntuación que han obtenido todas aquellas presentadas correctamente que no superen la renta per cápita familiar fijada como límite en cada orden de convocatoria. No obstante, en
caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:
1.o El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
2.o Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor nota académica.
3.o Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
4. La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar, estableciéndose dos tramos: un primer tramo hasta 10.000 euros y un segundo tramo
de 10.000,01 euros hasta 35.913 euros, pudiendo oscilar su importe, siempre que previamente se haya justificado la asistencia efectiva del beneficiario al centro docente donde se
encuentre escolarizado, entre un máximo de 375 euros mensuales y un mínimo de 200 euros
mensuales.
5. En el caso de que el coste total del curso, en el que se incluyen las tarifas de reserva de plaza, matrícula y de escolaridad, sea inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicho coste.
6. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso escolar al que se refiera la orden de la convocatoria, tanto en
el primer curso, como en el segundo curso de Bachillerato.
Artículo 17
Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que determine en la
orden de convocatoria. A estos efectos, la consejería competente en materia de Educación,
de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones,
contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en
concreto, los relativos a la fase de pago.
BOCM-20250428-19
Artículo 16
Resolución de la convocatoria
1. La dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al titular de la consejería competente en materia de Educación, a quien le corresponde la resolución de concesión o denegación de las
becas solicitadas.
2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.comunidad.madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de
su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en
el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia
de Educación.
A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos,
la resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
anexos.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses,
contados a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes
recibidas se entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.