C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250428-19)
Bases reguladoras becas –  Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 28 DE ABRIL DE 2025

B.O.C.M. Núm. 100

Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que
se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los
artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.
2. En virtud del artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas.
3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que
existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y
pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.
4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del
cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.
5. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del
curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, en el que conste, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.
Artículo 18
Compatibilidad de las ayudas
1. Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad
de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste
de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.
2. En el caso de que el solicitante perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.
A estos efectos, la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los
que obren en poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 19
Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en
todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y podrá dar lugar, en su
caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Control, aplicación y revisión de las ayudas
1. El régimen de infracciones aplicable a los perceptores de las ayudas (beneficiarios
y entidades colaboradoras) será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad
en los datos de la persona solicitante, falsedad en las declaraciones responsables o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.
3. Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.

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