D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-21)
Convenio –  Convenio de 28 de marzo de 2025, entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas del alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el organismo autónomo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

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Cuarta
Compromisos del INAEM
A. Selección de alumnos y alumnas para la realización de prácticas:
— Acoger hasta un máximo de 5 de alumnos/as en prácticas por Unidad y curso
académico.
— En caso de que haya más alumnos/as interesados en realizar sus prácticas externas con el INAEM que plazas disponibles, realizar la selección del alumnado conforme a criterios académicos objetivos.
B. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.
C. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
D. Nombrar un tutor o tutora de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración
de las actividades realizadas por los estudiantes. Dicho tutor remitirá a la RESAD
al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
E. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas.
F. Facilitar al profesor/a-tutor/a de la RESAD el acceso a los centros de prácticas
para el cumplimiento de los fines propios de su función.
G. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor/a-tutor/a del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
H. Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.
I. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades académicas obligatorias.
J. El tutor/a de prácticas informará a la RESAD, dentro de los 5 primeros días del
mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad Social, acorde a lo
dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Quinta
A. Para la realización de las prácticas externas será requisito indispensable que el
alumno/a se encuentre matriculado/a en dicha asignatura en el curso académico
durante el cual se vayan a llevar a cabo. La matrícula se efectuará en los períodos
que a estos efectos establezca el centro educativo.
B. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de Prácticas Externas.
C. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno o alumna de la RESAD. Asimismo, ha
de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en
las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor/a de prácticas del
INAEM. En caso de ausencia o retraso, el alumno estará obligado a comunicarlo
al tutor del centro de prácticas en el mismo momento en que se prevea la ausencia
o el retraso.
D. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo
con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una
contratación en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno/a abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director/a del centro educativo.

BOCM-20250429-21

Régimen del alumnado en prácticas