D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250429-21)
Convenio –  Convenio de 28 de marzo de 2025, entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de prácticas externas del alumnado de la Real Escuela Superior de Arte Dramático en el organismo autónomo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE ABRIL DE 2025

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de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de
sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de
la modificación del convenio.
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de
extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. No afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
La prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de incumplimiento y resolución del convenio resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de la finalización del curso escolar.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos
como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las
actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados b, c y d las
partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en
curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa
de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el
modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

BOCM-20250429-21

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento