C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250501-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Risi, S. A. (Código número 28003532011981)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
JUEVES 1 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 103
ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
COLECTIVO RISI S.A. CÓDIGO 28003532011981 PARA LA INCLUSIÓN EN EL MISMO
DE LAS MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS
LGTBI EN LA EMPRESA
En Madrid a 11 de febrero de 2025
Reunidas la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa RISI S.A., integrada por:
En representación de la empresa:
Mercedes Serrano Román
Marisa Perez Provencio
Mercedes Serrano Roman
En representación de las personas trabajadoras el Comité de empresa:
Francisco Herrera Pliego
Isabel Martinez Garcia
Las partes se han reunido en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1016/2024 de 16 de octubre
para llevar a cabo la negociación que el texto legal recoge.
La comisión negociadora manifiesta que:
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el derecho a la intimidad, la integridad física y moral y el principio de igualdad y de no
discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social son derechos fundamentales
de la Constitución Española.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la
garantía de los derechos de las personas LGTBI tiene como objetivo desarrollar y garantizar los
derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, erradicando las
situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado se pueda vivir la diversidad afectiva,
sexual y familiar con plena libertad.
El 9 de octubre de 2024 se publicó el Real Decreto 1016/24 de 8 de octubre, que desarrolla el artículo
15 de la Ley 4/2023 y estipula el ámbito y las medidas que hay que trasladar a la negociación
colectiva.
En base a lo anterior y con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos
mencionados, la Comisión negociadora ha acordado una serie de medidas en los ámbitos de acceso
al empleo, clasificación y promoción profesional, formación y sensibilización, entorno laboral,
permisos y beneficios sociales y régimen disciplinario y se comprometen a tratar con la máxima y
debida diligencia cualquier situación de acoso que pudiera presentarse en su seno reflejadas en los
siguiente puntos que pasaran a formar parte del texto articulado del convenio como ANEXO I
ANEXO 1
Medidas para la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI
La empresa asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato por razones
de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición social; religión o convicciones; ideas
políticas; orientación sexual; expresión o identidad de género; diversidad sexo genérica o familiar;
discapacidad; enfermedad; afiliación o no a un sindicato; así como por razón de lengua, tal y como
establece la legislación vigente y prohíbe cualquier tipo de conducta discriminatoria, violencia o
acoso.
BOCM-20250501-2
PRIMERO: Igualdad de trato y no discriminación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
JUEVES 1 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 103
ACUERDO FINAL DE NEGOCIACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO
COLECTIVO RISI S.A. CÓDIGO 28003532011981 PARA LA INCLUSIÓN EN EL MISMO
DE LAS MEDIDAS PARA LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS
LGTBI EN LA EMPRESA
En Madrid a 11 de febrero de 2025
Reunidas la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa RISI S.A., integrada por:
En representación de la empresa:
Mercedes Serrano Román
Marisa Perez Provencio
Mercedes Serrano Roman
En representación de las personas trabajadoras el Comité de empresa:
Francisco Herrera Pliego
Isabel Martinez Garcia
Las partes se han reunido en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1016/2024 de 16 de octubre
para llevar a cabo la negociación que el texto legal recoge.
La comisión negociadora manifiesta que:
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el derecho a la intimidad, la integridad física y moral y el principio de igualdad y de no
discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social son derechos fundamentales
de la Constitución Española.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la
garantía de los derechos de las personas LGTBI tiene como objetivo desarrollar y garantizar los
derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, erradicando las
situaciones de discriminación, para asegurar que en el Estado se pueda vivir la diversidad afectiva,
sexual y familiar con plena libertad.
El 9 de octubre de 2024 se publicó el Real Decreto 1016/24 de 8 de octubre, que desarrolla el artículo
15 de la Ley 4/2023 y estipula el ámbito y las medidas que hay que trasladar a la negociación
colectiva.
En base a lo anterior y con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos
mencionados, la Comisión negociadora ha acordado una serie de medidas en los ámbitos de acceso
al empleo, clasificación y promoción profesional, formación y sensibilización, entorno laboral,
permisos y beneficios sociales y régimen disciplinario y se comprometen a tratar con la máxima y
debida diligencia cualquier situación de acoso que pudiera presentarse en su seno reflejadas en los
siguiente puntos que pasaran a formar parte del texto articulado del convenio como ANEXO I
ANEXO 1
Medidas para la igualdad y la no discriminación de las personas LGTBI
La empresa asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato por razones
de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición social; religión o convicciones; ideas
políticas; orientación sexual; expresión o identidad de género; diversidad sexo genérica o familiar;
discapacidad; enfermedad; afiliación o no a un sindicato; así como por razón de lengua, tal y como
establece la legislación vigente y prohíbe cualquier tipo de conducta discriminatoria, violencia o
acoso.
BOCM-20250501-2
PRIMERO: Igualdad de trato y no discriminación