C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250501-2)
Convenio colectivo – Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Risi, S. A. (Código número 28003532011981)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 103
JUEVES 1 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
SEGUNDO: Acceso al empleo
a.- Se utilizará un sistema para la selección de personal con un procedimiento específico, utilizando
currículums ciegos que permita identificar y evaluar las candidaturas exclusivamente en función de
los conocimientos, actitudes, habilidades y/o competencias requeridas para los diferentes puestos
de trabajo.
b.- Las personas encargadas del reclutamiento de personal y que participen en los procesos de
selección, deberán recibir una formación específica y adecuada para evitar sesgos.
TERCERO: Clasificación y promoción profesional
a.- El sistema de clasificación profesional deberá garantizar que no se produzca discriminación
directa o indirecta de las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros la
cualificación y la capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de
condiciones.
b.- En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y
neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de
edad; discapacidad; género; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; religión o convicciones;
opinión política; orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o
familiar; afiliación sindical; condición social o lengua.
c.- Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades para poder presentarse a la
cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con
independencia del sexo; orientación sexual; expresión y/o identidad de género; diversidad sexo
genérica y familiar; origen racial o étnico; religión o convicciones; discapacidad; edad o relación de
parentesco con otras personas trabajadoras del centro de trabajo.
CUARTO: Formación, sensibilización y lenguaje
La empresa integrará en su plan de formación los módulos específicos sobre los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trabajo y no
discriminación.
La formación irá dirigida a toda la plantilla incluyendo los mandos intermedios, directivos y personas
trabajadoras con responsabilidad en dirección de personas y RRHH.
Lo aspectos que deberá contener son:
a.- Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI, de aplicación en la
empresa.
b.- Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de
género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c.- Conocimiento y difusión del protocolo de acoso y violencia en el trabajo establecido en la empresa
d.- Formación para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad, inclusivo y
respetuoso con todas las personas
La dirección de la empresa, así como todas las personas trabajadoras, se dirigirán a la persona
trans, intersexual, no binaria o fluida con el nombre sentido en cualquier tipo de comunicación, tanto
oral como escrita (Ejemplos: Cuadrantes, tarjetas de acceso identificativas, correo electrónico, etc),
con independencia de que no se haya producido el cambio registral, a excepción de la
documentación oficial (Ejemplos: Contrato de trabajo, nómina, seguros sociales, etc.)
BOCM-20250501-2
e.- Se incluirá en el plan de formación anual de la empresa formación específica en conocimiento y
sensibilización contra la discriminación en cualquiera de sus formas: por sexo, estado civil, edad,
origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
expresión o identidad de género, diversidad de sexo genérica o familiar, discapacidad o enfermedad,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 103
JUEVES 1 DE MAYO DE 2025
Pág. 9
SEGUNDO: Acceso al empleo
a.- Se utilizará un sistema para la selección de personal con un procedimiento específico, utilizando
currículums ciegos que permita identificar y evaluar las candidaturas exclusivamente en función de
los conocimientos, actitudes, habilidades y/o competencias requeridas para los diferentes puestos
de trabajo.
b.- Las personas encargadas del reclutamiento de personal y que participen en los procesos de
selección, deberán recibir una formación específica y adecuada para evitar sesgos.
TERCERO: Clasificación y promoción profesional
a.- El sistema de clasificación profesional deberá garantizar que no se produzca discriminación
directa o indirecta de las personas LGTBI, basándose en elementos objetivos, entre otros la
cualificación y la capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de
condiciones.
b.- En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y
neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de
edad; discapacidad; género; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; religión o convicciones;
opinión política; orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o
familiar; afiliación sindical; condición social o lengua.
c.- Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades para poder presentarse a la
cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con
independencia del sexo; orientación sexual; expresión y/o identidad de género; diversidad sexo
genérica y familiar; origen racial o étnico; religión o convicciones; discapacidad; edad o relación de
parentesco con otras personas trabajadoras del centro de trabajo.
CUARTO: Formación, sensibilización y lenguaje
La empresa integrará en su plan de formación los módulos específicos sobre los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de trabajo y no
discriminación.
La formación irá dirigida a toda la plantilla incluyendo los mandos intermedios, directivos y personas
trabajadoras con responsabilidad en dirección de personas y RRHH.
Lo aspectos que deberá contener son:
a.- Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI, de aplicación en la
empresa.
b.- Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de
género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas
trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
c.- Conocimiento y difusión del protocolo de acoso y violencia en el trabajo establecido en la empresa
d.- Formación para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad, inclusivo y
respetuoso con todas las personas
La dirección de la empresa, así como todas las personas trabajadoras, se dirigirán a la persona
trans, intersexual, no binaria o fluida con el nombre sentido en cualquier tipo de comunicación, tanto
oral como escrita (Ejemplos: Cuadrantes, tarjetas de acceso identificativas, correo electrónico, etc),
con independencia de que no se haya producido el cambio registral, a excepción de la
documentación oficial (Ejemplos: Contrato de trabajo, nómina, seguros sociales, etc.)
BOCM-20250501-2
e.- Se incluirá en el plan de formación anual de la empresa formación específica en conocimiento y
sensibilización contra la discriminación en cualquiera de sus formas: por sexo, estado civil, edad,
origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
expresión o identidad de género, diversidad de sexo genérica o familiar, discapacidad o enfermedad,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.