D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250501-15)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de la actividad del programa “Arqueólogos por un día”
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BOCM
Pág. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 103
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
15
CONVENIO de colaboración de 3 de abril de 2025, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de la actividad del programa “Arqueólogos por un día”.
En Madrid, a 3 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Mariano de Paco Serrano, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y
en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se le nombra Consejero de Cultura, Turismo
y Deporte, y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña Judith Piqué Flores, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares, en virtud del Acuerdo adoptado en el Pleno, de 17 de junio de 2023, del
Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en Ayuntamiento de Alcalá de Henares, plaza de Cervantes, número 12, 28801
Alcalá de Henares.
Se reconocen ambas partes recíprocamente la representación con la que actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
I. La Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, de interés
para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación, conforme al artículo 26.1, apartado 19 de su Estatuto de Autonomía.
La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,
determina en su artículo 1 que la misma tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el
territorio de la Comunidad de Madrid que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras.
El artículo 3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, establece que los poderes públicos sujetos a la presente Ley seguirán, entre otros principios de actuación: e) La cooperación y la
colaboración entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en la defensa, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural; f) La participación
ciudadana en la conservación, transmisión, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural; g) La accesibilidad del patrimonio cultural para garantizar su uso y disfrute por parte
de todos los ciudadanos.
A su vez, el artículo 90.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, define la educación patrimonial como las acciones encaminadas a la transmisión real, efectiva y plena a los ciudadanos de
los valores inherentes a los bienes que integran el patrimonio cultural. El artículo 91.a) dispone que la Consejería competente en materia de patrimonio cultural desarrollará programas de
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JUEVES 1 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 103
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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
15
CONVENIO de colaboración de 3 de abril de 2025, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la realización de la actividad del programa “Arqueólogos por un día”.
En Madrid, a 3 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Mariano de Paco Serrano, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud del
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y
en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se le nombra Consejero de Cultura, Turismo
y Deporte, y de conformidad con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, doña Judith Piqué Flores, en calidad de Alcaldesa del Ayuntamiento de
Alcalá de Henares, en virtud del Acuerdo adoptado en el Pleno, de 17 de junio de 2023, del
Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en Ayuntamiento de Alcalá de Henares, plaza de Cervantes, número 12, 28801
Alcalá de Henares.
Se reconocen ambas partes recíprocamente la representación con la que actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,
I. La Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia exclusiva sobre el patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico, de interés
para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación, conforme al artículo 26.1, apartado 19 de su Estatuto de Autonomía.
La Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,
determina en su artículo 1 que la misma tiene por objeto la protección, conservación, investigación, enriquecimiento, difusión y disfrute del patrimonio cultural español ubicado en el
territorio de la Comunidad de Madrid que sea competencia de ésta, de forma que se preserve y se fomente su función en la cohesión social, garantizando su transmisión a generaciones futuras.
El artículo 3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, establece que los poderes públicos sujetos a la presente Ley seguirán, entre otros principios de actuación: e) La cooperación y la
colaboración entre Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y competencias en la defensa, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural; f) La participación
ciudadana en la conservación, transmisión, acrecentamiento y difusión del patrimonio cultural; g) La accesibilidad del patrimonio cultural para garantizar su uso y disfrute por parte
de todos los ciudadanos.
A su vez, el artículo 90.2 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, define la educación patrimonial como las acciones encaminadas a la transmisión real, efectiva y plena a los ciudadanos de
los valores inherentes a los bienes que integran el patrimonio cultural. El artículo 91.a) dispone que la Consejería competente en materia de patrimonio cultural desarrollará programas de
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