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Convenio –  Convenio de 9 de abril de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo y ejecución del programa “Desarrollo de Actividades de la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos en Centros para Personas con Discapacidad Intelectual”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 105

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025

Pág. 57

Cláusula séptima
Comisión de seguimiento
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una
Comisión de Seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, para la vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de las obligaciones de las partes, formada por los representantes de cada una de las partes firmantes.
Formarán parte de la Comisión:
1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social, formará parte de la Comisión el titular de la Coordinación de Centros para personas con discapacidad intelectual y
comedores sociales y un técnico de la Subdirección General de Centros y Programas o de
la Secretaría General.
2. Por parte de la Clínica Jurídica formarán parte de dicha Comisión dos miembros,
siendo uno de ellos la representante de la Fundación o persona en quien delegue.
Cada Comisión será presidida por el titular de la Coordinación de Centros para personas con discapacidad intelectual y comedores sociales o persona que designe, y un técnico
de la mencionada coordinación actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.
La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:

Cada Comisión se reunirá al inicio de la firma del convenio para la organización de las
actividades, así cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. En
cualquier caso, las reuniones se celebrarán anualmente y de ellas se levantará acta. El voto
de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar
esta posibilidad.
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. Cada Comisión de
seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la
Comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así
como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción del programa, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento
y control de los compromisos adquiridos.
No obstante, en caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la Comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava
del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán
resolverse en el plazo de 15 días desde las decisiones adoptadas en la Comisión.
Con respecto al funcionamiento en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20250503-5

1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.
2. Adoptar cuantas medidas, acuerdos y especificaciones técnicas sean precisas para
la buena marcha del convenio y de los fines acordados.
3. Seguir la evolución de las técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que
no suponga alteración del objeto del mismo.
4. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del
mismo.
5. Cuantas otras se deriven del presente convenio.