D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250503-5)
Convenio – Convenio de 9 de abril de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo y ejecución del programa “Desarrollo de Actividades de la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos en Centros para Personas con Discapacidad Intelectual”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 105
Cláusula octava
Vigencia, prorroga y modificación
La vigencia del presente convenio será de 4 años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga deberá formalizarse mediante la firma
de la correspondiente adenda, antes del vencimiento del plazo de vigencia del convenio o
de la correspondiente prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, siendo también necesario la
suscripción de la correspondiente adenda que haga mención a las modificaciones acordadas.
Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.
Cláusula novena
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del convenio y
a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización por las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al objeto del
mismo.
Cláusula décima
Comunicación e información
En todo el material de divulgación del programa, en página web, blog, redes sociales,
o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se incorporará el logo de la AMAS,
previa consulta y autorización de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Cláusula undécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose
únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.
BOCM-20250503-5
Régimen jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
SÁBADO 3 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 105
Cláusula octava
Vigencia, prorroga y modificación
La vigencia del presente convenio será de 4 años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales o su extinción. La prórroga deberá formalizarse mediante la firma
de la correspondiente adenda, antes del vencimiento del plazo de vigencia del convenio o
de la correspondiente prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificarlo de mutuo acuerdo, siendo también necesario la
suscripción de la correspondiente adenda que haga mención a las modificaciones acordadas.
Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.
Cláusula novena
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de vigilancia y control de la ejecución del convenio y
a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización por las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al objeto del
mismo.
Cláusula décima
Comunicación e información
En todo el material de divulgación del programa, en página web, blog, redes sociales,
o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se incorporará el logo de la AMAS,
previa consulta y autorización de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Cláusula undécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid. Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose
únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.
BOCM-20250503-5
Régimen jurídico