A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo –  Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 121

ración responsable, en la que se garantice el cumplimiento de los requisitos que estas requieren y sin perjuicio de las pertinentes actuaciones posteriores de comprobación e inspección. En el caso de cambio de titular, el nuevo titular es el responsable de aportar la correspondiente declaración responsable.
4. La falta de presentación de la declaración responsable o de la documentación que
sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado ante la Comunidad
de Madrid, así como la existencia de inexactitudes, falsedades u omisiones, de carácter
esencial, o de cualquier otro dato o información que se incorpore a la declaración, determinarán la imposibilidad de realizar el ejercicio de la actividad de alojamiento de campamento de turismo o de área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar.
Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento
previo al ejercicio de la actividad correspondiente y, en su caso, la imposibilidad de instar
un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante el período de tiempo que se determine legalmente.
Artículo 32
Contenido de la declaración responsable

a)
b)
c)
d)

e)
f)
g)
h)
i)

j)

k)

l)

Los datos de identificación del titular y representante, en su caso.
Los datos referentes al establecimiento.
Los datos de la actividad.
La manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos en este Decreto según la modalidad y categoría pretendidas, que disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen al mantenimiento de su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
La manifestación de disponibilidad de los terrenos para ser destinados a alojamiento turístico.
La manifestación de contar con las licencias, certificados, autorizaciones o títulos
habilitantes exigidos por otros departamentos o Administraciones públicas, especialmente urbanísticas y medio ambientales que, en su caso, resulten exigibles.
La manifestación de disponer del plano de situación y emplazamiento en el que figuren las vías de comunicación, distancias a núcleos habitados más próximos y
accidentes topográficos más destacados.
La manifestación de disponer de los planos a escala de distribución de parcelas,
plazas de garaje, ubicación de elementos fijos de alojamiento si los hubiere, ubicación de viales, zonas comunes y servicios.
En su caso, la manifestación de que se ha confeccionado el reglamento de régimen
interior y de que dispone de manual o plan de emergencia o autoprotección registrado que cumple con la normativa vigente en la materia de protección por riesgo
de incendio forestal.
La manifestación de que el agua procede de una red de distribución dada de alta en
el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) y de que en
caso contrario dispone de informe sanitario favorable sobre el origen del agua y
de que los tratamientos de depuración previstos son adecuados para garantizar que
es apta para el consumo humano.
La manifestación de que el establecimiento está dotado de los equipos y sistemas
de protección activa contra incendios, así como sus componentes, y la instalación
de los mismos, con las características que se especifican en la normativa de instalaciones de protección contra incendios, además de cumplir con las correspondientes revisiones de mantenimiento.
En caso de existir depósitos de carburante, la manifestación que se cumple con el
deber de que se encuentren alejados a una distancia mínima de quince metros de
la zona del establecimiento.

BOCM-20250522-2

A los efectos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la declaración responsable constarán: