A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo –  Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 121

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025

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TÍTULO IV
Aspectos procedimentales
Artículo 30
Informe previo de clasificación
1. Cuando los establecimientos de campamentos de turismo estén proyectados, los
interesados podrán solicitar a la dirección general competente en materia de Turismo, la
emisión de un informe previo sobre la clasificación turística que podría corresponder al
establecimiento.
2. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto indicando la modalidad y categoría pretendida,
la capacidad del establecimiento, instalaciones generales, viales, accesos, servicios de los que dispondrá y cualquier otra información que facilite que se van a
cumplir los requisitos de este Decreto.
b) Plano de situación y emplazamiento en el que figuren las vías de comunicación,
distancias a núcleos habitados más próximos y accidentes topográficos más destacados.
c) Planos a escala de distribución de parcelas, ubicación de elementos fijos de alojamiento si los hubiere, ubicación de viales, zonas comunes y servicios.
d) Informe de la Administración pública competente en materia de Urbanismo.
e) Informe de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
3. La dirección general competente en materia de Turismo podrá solicitar al interesado cualquier otro documento que resulte necesario para verificar que la actuación proyectada se ajusta a la normativa vigente o para determinar el grupo y categoría correspondientes.
4. El informe previo que se emita por la citada dirección general se considera
como una apreciación inicial de obtención voluntaria no vinculante, con carácter meramente indicativo.
5. El plazo máximo de emisión del informe previo será de tres meses. La falta de
contestación en dicho plazo no implica la aceptación de los criterios expuestos por los interesados en su solicitud.
Artículo 31
1. Los campamentos de turismo, cualquiera que sea su categoría, y las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia, están obligados a comunicar a la dirección general competente en materia de Turismo, el inicio de su actividad, o cualquier modificación que afecte a la declaración inicial, a través de
una declaración responsable, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1999,
de 12 de marzo.
2. Los titulares deberán presentar la declaración responsable ante la dirección general
competente en materia de Turismo, para la apertura de un establecimiento de campamento
de turismo o de área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia. A tal efecto, utilizarán como modelo normalizado el disponible en
la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: https://www.sede.comunidad.madrid ,
donde consten los datos necesarios para la identificación de la empresa y del propio establecimiento de campamento de turismo o del área de acogida y pernocta de autocaravanas,
cámperes y vehículos similares con tracción propia; la clasificación y, en su caso, la categoría declaradas; y se afirme bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos establecidos
en la normativa vigente para ejercer la actividad de alojamiento en campamento de turismo
o en área de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en los términos propuestos, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se comprometen a mantener su cumplimiento hasta el cese en el ejercicio de dicha actividad.
3. Los titulares también están obligados, en el caso de cualquier modificación, incluida el cambio de titular, a presentar una declaración responsable ante la dirección general competente en materia de Turismo, o, en su caso, a comunicar el cese de la actividad.
La modificación o reforma sustancial que suponga la adecuación de la clasificación y, en
su caso, categoría del establecimiento, también se realizará con la presentación de la decla-

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Declaración responsable