A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250522-2)
Ordenación campamentos de turismo – Decreto 26/2025, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
el mercado interior, con la finalidad de fomentar el crecimiento económico y la eliminación
de barreras al comercio.
Con objeto de proteger los derechos de los consumidores y de los destinatarios de
servicios turísticos prestados en este tipo de establecimientos, se establecen una serie de requisitos turísticos mínimos para lograr ese objetivo.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia,
en aplicación de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se trata de establecer una ordenación de los establecimientos de alojamiento de campamentos de turismo y de áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con
tracción propia que sea ágil y elimine trabas innecesarias.
De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que establece la regulación imprescindible de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la
Comunidad de Madrid, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el
ordenamiento jurídico vigente, desarrollando los preceptos de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, y crea además un marco normativo turístico reglamentario claro que facilita el conocimiento y comprensión para las empresas y usuarios.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, posibilitando el acceso sencillo,
universal y actualizado a esta norma y a los documentos propios de su proceso de elaboración, mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Es coherente con el principio de eficiencia ya que se prevén únicamente las cargas administrativas indispensables, reduciéndose estas de forma significativa respecto la regulación vigente.
Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, de los análisis de los impactos de carácter social y del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, así como el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con
la disposición final primera de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
En su virtud, a propuesta del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno previa
deliberación en su reunión del día 14 de mayo de 2025,
DISPONE
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este Decreto tiene por objeto la ordenación de los campamentos de turismo y de las
áreas de acogida y pernocta de las autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250522-2
TÍTULO PRELIMINAR
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 121
el mercado interior, con la finalidad de fomentar el crecimiento económico y la eliminación
de barreras al comercio.
Con objeto de proteger los derechos de los consumidores y de los destinatarios de
servicios turísticos prestados en este tipo de establecimientos, se establecen una serie de requisitos turísticos mínimos para lograr ese objetivo.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia,
en aplicación de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del
Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, en cuanto se trata de establecer una ordenación de los establecimientos de alojamiento de campamentos de turismo y de áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con
tracción propia que sea ágil y elimine trabas innecesarias.
De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que establece la regulación imprescindible de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la
Comunidad de Madrid, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Asimismo, es acorde con el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el
ordenamiento jurídico vigente, desarrollando los preceptos de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, y crea además un marco normativo turístico reglamentario claro que facilita el conocimiento y comprensión para las empresas y usuarios.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, posibilitando el acceso sencillo,
universal y actualizado a esta norma y a los documentos propios de su proceso de elaboración, mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Es coherente con el principio de eficiencia ya que se prevén únicamente las cargas administrativas indispensables, reduciéndose estas de forma significativa respecto la regulación vigente.
Para la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las diferentes consejerías, de los análisis de los impactos de carácter social y del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, así como el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con el artículo 60.1 y 2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid, el proyecto se sometió a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con
la disposición final primera de la Ley 1/1999, de 12 de marzo.
En su virtud, a propuesta del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con
la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno previa
deliberación en su reunión del día 14 de mayo de 2025,
DISPONE
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Este Decreto tiene por objeto la ordenación de los campamentos de turismo y de las
áreas de acogida y pernocta de las autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250522-2
TÍTULO PRELIMINAR