C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
13. Si, tras la llamada, la entrada en fábrica para prestar uno o varios servicios de Retén se produce antes de las 12:00 horas de la noche, se pueden contemplar los siguientes supuestos.
a) Que la tarea finalice a las 12:00 horas o antes. En este supuesto, la persona requerida deberá incorporarse al trabajo a su horario normal de mañana. Se deberán respetar los descansos entre jornadas normales establecidos legalmente.
b) Que la tarea encomendada sea terminada entre las 12:00 horas y las 6:00 horas de la madrugada. En este caso, la persona trabajadora en cuestión se deberá incorporar al trabajo a
su horario normal de tarde.
Si, tras la llamada, la entrada en fábrica para prestar uno o varios servicios de Retén se produce después de las 12:00 horas de la noche, se pueden contemplar los siguientes casos:
c) Que el trabajo sea finalizado entre las 12:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la madrugada, en cuyo caso, la persona que ha sido llamada se incorporará a su trabajo a su horario normal de tarde.
d) En el supuesto que el trabajo finalizara alrededor de las 6 de la mañana, o después de esta
hora, se le concederá la jornada de descanso, salvo nueva emergencia, y siempre que como mínimo se dieran dos llamadas o cinco horas consecutivas.
e) Si la llamada, que con carácter general se estimará efectuada 20 minutos antes de la registrada en la ficha, la entrada en fábrica se produce a partir de las 6 horas, se considerará anticipación de jornada, enlazando con su jornada normal de trabajo, pero reduciéndose esta
en 2:30 horas normales. En este caso percibirá como horas extras el tiempo que medie entre la entrada en fábrica y la hora de comienzo de su jornada normal.
14. Cuando por motivos de prestar uno a varios servicios de Retén, requiera que las comidas tengan lugar fuera de su domicilio, se abonarán las siguientes compensaciones además de una hora
extra:
DESAYUNO
ALMUERZO
lmporte
10 €
15 €
CENA
15 €
Hora
9:30
15:30
23:30
BOCM-20250524-3
Para el percibo de la compensación será imprescindible encontrarse en la planta a la hora fijada (9:30,
15:30, 23:30) y llevar en ese memento al menos 1 hora y media de permanencia en la planta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 120
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
13. Si, tras la llamada, la entrada en fábrica para prestar uno o varios servicios de Retén se produce antes de las 12:00 horas de la noche, se pueden contemplar los siguientes supuestos.
a) Que la tarea finalice a las 12:00 horas o antes. En este supuesto, la persona requerida deberá incorporarse al trabajo a su horario normal de mañana. Se deberán respetar los descansos entre jornadas normales establecidos legalmente.
b) Que la tarea encomendada sea terminada entre las 12:00 horas y las 6:00 horas de la madrugada. En este caso, la persona trabajadora en cuestión se deberá incorporar al trabajo a
su horario normal de tarde.
Si, tras la llamada, la entrada en fábrica para prestar uno o varios servicios de Retén se produce después de las 12:00 horas de la noche, se pueden contemplar los siguientes casos:
c) Que el trabajo sea finalizado entre las 12:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la madrugada, en cuyo caso, la persona que ha sido llamada se incorporará a su trabajo a su horario normal de tarde.
d) En el supuesto que el trabajo finalizara alrededor de las 6 de la mañana, o después de esta
hora, se le concederá la jornada de descanso, salvo nueva emergencia, y siempre que como mínimo se dieran dos llamadas o cinco horas consecutivas.
e) Si la llamada, que con carácter general se estimará efectuada 20 minutos antes de la registrada en la ficha, la entrada en fábrica se produce a partir de las 6 horas, se considerará anticipación de jornada, enlazando con su jornada normal de trabajo, pero reduciéndose esta
en 2:30 horas normales. En este caso percibirá como horas extras el tiempo que medie entre la entrada en fábrica y la hora de comienzo de su jornada normal.
14. Cuando por motivos de prestar uno a varios servicios de Retén, requiera que las comidas tengan lugar fuera de su domicilio, se abonarán las siguientes compensaciones además de una hora
extra:
DESAYUNO
ALMUERZO
lmporte
10 €
15 €
CENA
15 €
Hora
9:30
15:30
23:30
BOCM-20250524-3
Para el percibo de la compensación será imprescindible encontrarse en la planta a la hora fijada (9:30,
15:30, 23:30) y llevar en ese memento al menos 1 hora y media de permanencia en la planta.