C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

Pág. 119

ANEXO A
NORMAS SOBRE EL RETÉN
1. El Retén ha sido creado por la Empresa para atender de un modo permanente las necesidades
básicas de funcionamiento del proceso productivo, mediante la disponibilidad permanente de personas que durante un periodo semanal estén de servicio.
Su implantación ha sido motivada por la peculiaridad de las Plantas, pretendiendo con el citado
servicio, reparar y prevenir averías imprevistas que pudieran perjudicar el proceso productivo,
maquinaria o instalaciones, así como la seguridad de las personas.
2. El ámbito funcional del Retén se circunscribe a: Mecánicos y Electricistas.
3. El servicio de Retén tendrá la consideración de trabajo para la prevención de daños graves y/o
urgentes, con la obligatoriedad que dicha prestación comporta de acuerdo con las normas legales
vigentes.
4. El servicio de Retén se efectuará de modo rotativo entre los diferentes especialistas, siendo su
duración semanal; la cadencia del ciclo estará determinada por la disponibilidad del personal que
haya de realizarlo.
5. La determinación de las personas que en un momento determinado deben efectuar el Retén,
corresponderá a la Dirección de la Empresa, y a ella incumbe el aprobar y autorizar cualquier modificación que al respecto se desee realizar.
6. El servicio de Retén se mantendrá durante todo el tiempo fuera del horario normal de trabajo y
tendrá una duración de siete días, efectuándose el cambio los lunes a partir de la hora de entrada
al trabajo.
7. Las personas que estén de Retén, deberán estar localizables permanentemente.
8. Caso de ser avisada para personarse en Fábrica, la persona llamada deberá incorporarse en
su Centro de Trabajo inexcusablemente con la mayor diligencia, salvo fuerza mayor, que, en su
caso, debería justificar.
9. Si por alguna causa, la persona que debiera efectuar el Retén no pudiera realizarlo, deberá
comunicar tal circunstancia al Jefe de Mantenimiento o Supervisor de guardia. Del mismo modo
procederá si lo hubiera empezado y no pudiera continuarlo, a fin de que sea avisado el correspondiente sustituto. Siempre que ello sea factible, la imposibilidad de realizar el Retén, o de continuarlo, se notificara con 48 horas de antelación como mínimo.
10. Una vez en el Centro de Trabajo, la persona de Retén no solo se limitará a realizar la labor
para la que fue llamada, sino que reparará cualquier otra avería que pudiera producirse.
11. Por cada servicio completo de Reten semanal de acuerdo con el esquema actual, cualquiera
que sea el número de llamadas que se produzcan durante la semana de guardia, se percibirá la
cantidad de 280,00 euros brutos.
En el supuesto de semana incompleta se abonará a razón de 22,00 euros/día de lunes a viernes,
sean laborables, y a razón de 42,00 euros/día en sábados, domingos y festivos.
Por cada llamada efectuada durante la prestación de servicios de Retén que requiera del desplazamiento de la persona trabajadora a las instalaciones de la Empresa, se abonarán 22,00 euros en
caso de producirse de lunes a viernes laborable, o 42,00 euros en caso de producirse en sábado,
domingo o festivos.

Debido a la particularidad que representan las distancias en Madrid, se pacta que, cada vez que se
acuda a fabrica por motivos de una llamada de Retén, se percibirán, además, 29,00 euros como
compensación por el tiempo de desplazamiento, que incluirá tanto dicho concepto como la compensación por gastos incurridos, en su caso, por uso de vehículo propio en el desplazamiento en
cuestión.
En caso de que la llamada fuera efectuada a una persona del Servicio de Mantenimiento que no
estuviera de Retén, automáticamente y por ese día gozará de los mismos derechos y obligaciones
del Retén.

BOCM-20250524-3

12. Cada vez que se acuda a Fábrica por motivos de una llamada de Retén, el tiempo de permanencia efectivo en el Centro de Trabajo será retribuido como horas extras. Si este tiempo fuese
menor a una hora, será retribuido con una hora extraordinaria. No obstante ello, un tercio de las
horas extras realizadas, en lugar de abonar su importe en metálico, podrán ser compensadas con
un tiempo de descanso incrementado en un 50%, siempre que haya mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y la persona trabajadora.