C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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en dos días
(e) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que
conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo
de aquella.
(f) 2 días por traslado de domicilio.
(g) 1 día por matrimonio de hijos, hijos políticos, padres, padres políticos, hermanos y hermanos políticos.
(h) 1 día por defunción de tíos o sobrinos.
Los permisos referidos anteriormente, en los que la condición de cónyuge sea la causa, se entenderá que la condición de pareja de hecho con convivencia continuada, debidamente inscrita en el
registro oficial y suficientemente justificada, dará derecho a los mismos permisos retribuidos.
Si la provincia en que suceden los hechos que den origen a las licencias anteriormente mencionadas no fuere la misma en que resida habitualmente la persona trabajadora, los plazos se aumentaran por el tiempo necesario para viajes con un máximo de dos días naturales. Si la persona trabajadora necesitase algún día adicional para el desplazamiento por suceder el hecho causante del
permiso en el extranjero, podrá solicitar días a cuenta de sus vacaciones anuales.
La persona trabajadora vendrá obligado a presentar documentos o justificantes legales o médicos
que acrediten las circunstancias alegadas para la obtención de las anteriores licencias.
El disfrute de los anteriores permisos se entenderá con derecho a percibir las retribuciones fijas
que se establecen en el artículo 12 apartado A).
Artículo 11. Licencias sin sueldo
A) En caso de fallecimiento del cónyuge de la persona trabajadora con hijos menores de edad, podrá
disfrutar de una licencia sin sueldo, ni otra percepción económica, con reserva del puesto de trabajo
por un periodo no superior a tres meses a contar desde la fecha del fallecimiento. A estos efectos, las
parejas de hecho se asimilarán al matrimonio canónico y/o civil, situación que deberá acreditarse mediante certificación de las autoridades u organismos oficiales establecidos legalmente.
B) Agotado el periodo ordinario de suspensión de contrato por nacimiento regulado en el apartado
4, párrafo primero del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellos supuestos de enfermedad grave acreditada del recién nacido, el padre o la madre podrán disfrutar de una licencia
sin sueldo, ni otra percepción económica, con reserva del puesto de trabajo por un periodo máximo
de tres meses. Cuando el padre y la madre trabajen en la Empresa, solo uno de ellos podrá ejercer
este derecho.
Artículo 12. Preaviso en caso de ausencia

BOCM-20250524-3

En caso de no poder acudir a su puesto de trabajo por cualquier motivo, las personas trabajadoras
deberán comunicarlo a su responsable mediante llamada telefónica, mensaje de texto o email con
un mínimo de 48 horas de antelación al comienzo de su jornada de trabajo, salvo concurrencia
excepcional de fuerza mayor que imposibilite dar total o parcialmente este preaviso.