C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Boortmalt Spain, S. L. (Código número 28104071012025)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

Artículo 13. Conceptos que integran las retribuciones
Las retribuciones de las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio habrán de
estar integradas en los siguientes conceptos:
A) Retribuciones salariales fijas:
1. Salario Base, incluyendo las Pagas Extraordinarias. Se establece el siguiente Salario Base por
grupo profesional:

GRUPO PROFESIONAL

SALARIO BASE
ANUAL DE GRUPO

1: Operarios y/o Ayudantes

29.000 €

2: Profesionales

34.000 €

3: Supervisores

38.000 €

4: Directivos

45.000 €

El salario base anual de grupo del presente artículo tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2024.
2. Mejora Voluntaria. Corresponderá al importe de la retribución fija que exceda del Salario Base.
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, el concepto Plus Convenio y el concepto Bolsa
de Vacaciones se eliminarán, y el importe que vinieran percibiendo por dichos conceptos las personas trabajadoras que se encuentren prestando servicios efectivos a la firma del Convenio pasarán a abonarse en concepto de Mejora Voluntaria. Dicho complemento no será ni compensable ni
absorbible.
B) Retribuciones salariales variables a percibir cuando efectivamente se realicen:
1. Horas Extraordinarias.
2. Retribuciones de Festivos trabajados.
3. Plus de Nocturnidad.
4. Plus de Turno Rotativo.
5. Plus de Transportes.
6. Ayuda Escolar.
7. Ayuda Fallecimiento.
8. Ayuda Discapacitados.
9. Plus de Retén.
10. Ayudas por Comidas.
Todas las remuneraciones, compensaciones o prestaciones que abone la Empresa, dinerarias o
en especie, mencionadas o no en este Convenio, se entenderán como brutas.
Las remuneraciones variables de apartado B) serán abonadas en la nómina del mes siguiente a
aquel en que se hubieran realizado.
Respecto a la percepción de las retribuciones, la Empresa garantiza que el último día del mes de
abono, salvo causa justificada o de fuerza mayor, habrá ordenado a su entidad financiera que
efectué la transferencia de la nómina a los empleados.

Se acuerda, para cada uno de los años de vigencia del Convenio, un incremento salarial igual al
IPC del 31 de diciembre del año anterior sobre los conceptos Salario Base y Mejora Voluntaria.
Este incremento se aplicará una vez sea conocido el dato definitivo de dicha variación, previsiblemente en el mes de febrero con carácter retroactivo de 1 de enero de cada año.

BOCM-20250524-3

Artículo 14. Incremento salarial