C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 77
Las vacaciones se devengan anualmente, por lo que para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente.
Tanto la solicitud como la modificación de las fechas vacacionales, tendrán que ser realizadas
mediante el impreso de solicitud de vacaciones, firmado por el trabajador y su responsable inmediato.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por
estas causas.
Artículo 16.- Trabajo en Festivos.
En el caso de que la distribución de la jornada suponga la realización del trabajo en días festivos,
para aquellos trabajadores cuya semana laboral esté preestablecida excluyendo sábados y festivos, se establecerán por acuerdo entre los trabajadores afectados y la Empresa los sistemas compensatorios oportunos. De dicho acuerdo se dará conocimiento a la representación legal de los
trabajadores.
En el supuesto de que la compensación fuere económica, la Empresa vendrá obligada a abonar al
trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas realizadas, incrementado en un 75% como mínimo.
Para aquellos trabajadores respecto a los cuales los sábados y domingos están dentro de su
semana laboral, no corresponderá compensación alguna.
Artículo 17.- Descanso semanal y calendario laboral.
El calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en los dos anteriores,
será elaborado de común acuerdo entre la Empresa y la representación de los trabajadores, en el
plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial en el BOCM y deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales de la Comunidad y de Madrid Capital, las fechas
hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos y jornadas especiales.
Como norma general, los sábados y los domingos serán considerados, a todos los efectos, como
días de descanso para todos los trabajadores.
Quedan exceptuado de lo anterior los trabajadores respecto a los cuales los sábados y domingos
estén dentro de su semana laboral ordinaria expresamente establecida.
La Empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad
productiva estacional o de otro orden de la misma, previa consulta con los representantes de los
trabajadores.
Artículo 18.- Horas extraordinarias.
Como norma general no se realizarán horas extraordinarias con carácter habitual, y se considerarán como tales aquellas que superen lo establecido como la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en promedio en cómputo
anual.
BOCM-20250524-2
De coincidir en la semana laboral los días 24 y 31 de diciembre, se realizarán únicamente la jornada de la mañana, desde las 8 hrs a las12 hrs.. Además, en cada una de estas dos mañanas librará
el 50 por 100 de la plantilla alternativamente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 77
Las vacaciones se devengan anualmente, por lo que para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente.
Tanto la solicitud como la modificación de las fechas vacacionales, tendrán que ser realizadas
mediante el impreso de solicitud de vacaciones, firmado por el trabajador y su responsable inmediato.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en
el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo
48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta
a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto
le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a
que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas,
total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
La Empresa acordará con los interesados la fecha de disfrute de las vacaciones pendientes por
estas causas.
Artículo 16.- Trabajo en Festivos.
En el caso de que la distribución de la jornada suponga la realización del trabajo en días festivos,
para aquellos trabajadores cuya semana laboral esté preestablecida excluyendo sábados y festivos, se establecerán por acuerdo entre los trabajadores afectados y la Empresa los sistemas compensatorios oportunos. De dicho acuerdo se dará conocimiento a la representación legal de los
trabajadores.
En el supuesto de que la compensación fuere económica, la Empresa vendrá obligada a abonar al
trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas realizadas, incrementado en un 75% como mínimo.
Para aquellos trabajadores respecto a los cuales los sábados y domingos están dentro de su
semana laboral, no corresponderá compensación alguna.
Artículo 17.- Descanso semanal y calendario laboral.
El calendario laboral, condicionado por lo señalado en el presente artículo y en los dos anteriores,
será elaborado de común acuerdo entre la Empresa y la representación de los trabajadores, en el
plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial en el BOCM y deberá estar expuesto en el centro de trabajo durante todo el año.
Dicho calendario deberá incluir las fiestas locales de la Comunidad y de Madrid Capital, las fechas
hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos y jornadas especiales.
Como norma general, los sábados y los domingos serán considerados, a todos los efectos, como
días de descanso para todos los trabajadores.
Quedan exceptuado de lo anterior los trabajadores respecto a los cuales los sábados y domingos
estén dentro de su semana laboral ordinaria expresamente establecida.
La Empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad
productiva estacional o de otro orden de la misma, previa consulta con los representantes de los
trabajadores.
Artículo 18.- Horas extraordinarias.
Como norma general no se realizarán horas extraordinarias con carácter habitual, y se considerarán como tales aquellas que superen lo establecido como la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en promedio en cómputo
anual.
BOCM-20250524-2
De coincidir en la semana laboral los días 24 y 31 de diciembre, se realizarán únicamente la jornada de la mañana, desde las 8 hrs a las12 hrs.. Además, en cada una de estas dos mañanas librará
el 50 por 100 de la plantilla alternativamente.