C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250524-2)
Convenio colectivo – Resolución de 10 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Coordinadora Integral Óptica de Servicios Agrupados, S. L. (Código número 28102172012018)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo aquellas que
deban necesariamente realizarse para afrontar siniestros, hechos o acontecimientos excepcionales
o urgentes. En todo caso, la Representación de los Trabajadores tendrá conocimiento, en el plazo
máximo de cinco días laborables, de la realización de estas horas.
Las horas extraordinarias deberán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso en
lugar de ser retribuidas monetariamente, siempre que exista acuerdo entre Empresa y trabajador.
Si la retribución es económica se abonarán con un 75 por 100 de recargo con respecto al valor de
la hora ordinaria.
La Empresa informará mensualmente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por
secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la
Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de
las horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.
CAPÍTULO IV. Permisos, Licencias, Excedencias
Artículo 19.- Licencias y permisos retribuidos.
El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1.- Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2.- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
3.- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
4.- Un día en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la
fecha de la celebración de la ceremonia.
5.- Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
6.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo
que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
7.- Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
8.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
9.- Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta “a cargo” del trabajador a
efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal
acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda
valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la visita médica.
b) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador o situación similar
que demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador en su vida cotidiana y/o diaria,
como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
BOCM-20250524-2
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo aquellas que
deban necesariamente realizarse para afrontar siniestros, hechos o acontecimientos excepcionales
o urgentes. En todo caso, la Representación de los Trabajadores tendrá conocimiento, en el plazo
máximo de cinco días laborables, de la realización de estas horas.
Las horas extraordinarias deberán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso en
lugar de ser retribuidas monetariamente, siempre que exista acuerdo entre Empresa y trabajador.
Si la retribución es económica se abonarán con un 75 por 100 de recargo con respecto al valor de
la hora ordinaria.
La Empresa informará mensualmente a la representación legal de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por
secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la
Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de
las horas extraordinarias.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.
CAPÍTULO IV. Permisos, Licencias, Excedencias
Artículo 19.- Licencias y permisos retribuidos.
El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1.- Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2.- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
3.- Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
4.- Un día en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la
fecha de la celebración de la ceremonia.
5.- Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
6.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo
que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación económica.
7.- Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación
profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.
8.- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
9.- Por el tiempo indispensable para acompañar a consultorio médico a un pariente de primer grado que esté a cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de dicho consultorio sea coincidente con el de su jornada laboral.
A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta “a cargo” del trabajador a
efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal
acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda
valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la visita médica.
b) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador o situación similar
que demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador en su vida cotidiana y/o diaria,
como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
BOCM-20250524-2
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID