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Convenio –  Convenio de 8 de mayo de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la International Police Association (IPA) Madrid sobre actividades de formación e interés policial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 123

Tercera
Obligaciones de la lnternational Police Association Comunidad de Madrid
IPA Madrid se compromete a:
— Utilizar las instalaciones del IFISE para las actividades y fechas que se especifiquen en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Seguridad, conforme a las normas de régimen interior y uso del citado Instituto.
— Ceder para su exhibición a la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia, los
uniformes policiales que se determinen en la Comisión de Seguimiento.
— Dotar de mobiliario y equipamiento necesario al espacio de soporte a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.
— Ceder un número de plazas que se determine de común acuerdo en el marco de la
Comisión de Seguimiento para cada acción formativa que desarrolle IPA Madrid
en las instalaciones del IFISE, por los que no percibirá retribución alguna, a Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La selección de alumnos para estas plazas se realizará por el IFISE.
— Colaborar con el IFISE, dentro de su capacidad, en la organización de las acciones
formativas que se consideren.
— Facilitar la presencia de ponentes pertenecientes a IPA Madrid en cualquier acción
formativa que organice el IFISE.
— Guardar sigilo sobre las actividades propias del IFISE, o los asistentes a las mismas o visitas al mismo.
— Difundir entre sus asociados la actividad de la Agencia que esta estime de interés.
Cuarta
Financiación
La ejecución del presente convenio no comportará ningún tipo de obligación financiera o contraprestación económica entre las partes.
Quinta
Modificación del convenio
El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.
Sexta
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, de

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Extinción del convenio