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Convenio –  Convenio de 8 de mayo de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y la International Police Association (IPA) Madrid sobre actividades de formación e interés policial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 123

SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025

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acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha
Comisión estará integrada por:
— Dos representantes de la Agencia designados por el titular de la Dirección General
competente en materia de formación de policías locales o persona en quien delegue.
— Dos representantes designados por IPA Madrid.
La Comisión de Seguimiento estará presidida por el titular de la Dirección General
competente en materia de formación de policías locales o persona en quien delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, un representante de la Agencia actuará como secretario de la Comisión que ostentará el derecho de voz,
pero sin voto.
Serán funciones de la citada Comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y podrá establecer
o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto
a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y tendrá una vigencia
de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
De conformidad con el artículo 49.h.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán
acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
Novena
Régimen jurídico y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 6.1.c).
Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución
que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento deberán ser resueltas
por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Décima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Agencia e IPA Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que
se traten en virtud de este convenio serán tratados por la Agencia y por IPA Madrid respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la rela-

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