C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250524-6)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 5 de mayo de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Cenicientos con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Cenicientos, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
5.3. Iniciar los trámites pertinentes para la tramitación de la cuota suplementaria prevista en la estipulación segunda de este Convenio, incluyendo la correspondiente coordinación con el Ente Canal, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.4. Gestionar el cobro de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado prevista en el presente Convenio.
5.5. Transferir al Ente Canal las cantidades recaudadas en concepto de cuota suplementaria en virtud del presente Convenio y del “Convenio de ejecución de infraestructuras
de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Cenicientos con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Cenicientos, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.” suscrito el 3 de junio de 2021 según el detalle del Expositivo Primero y, en su caso, el IVA correspondiente a las mismas.
5.6. Garantizar la coordinación necesaria con el Ente Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.
5.7. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General
de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a la Sociedad Canal.
Sexta
Modificación de la relación de obras
En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio, se
procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes, de
la correspondiente adenda.
También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter
urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2,
siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el Convenio subvencional. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Titularidad de las obras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3
de la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán
adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
Octava
Ente Canal, Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de
seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la
correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las
cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en
cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Novena
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
BOCM-20250524-6
Seguimiento del Convenio
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 123
5.3. Iniciar los trámites pertinentes para la tramitación de la cuota suplementaria prevista en la estipulación segunda de este Convenio, incluyendo la correspondiente coordinación con el Ente Canal, hasta su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5.4. Gestionar el cobro de la cuota suplementaria a la tarifa de alcantarillado prevista en el presente Convenio.
5.5. Transferir al Ente Canal las cantidades recaudadas en concepto de cuota suplementaria en virtud del presente Convenio y del “Convenio de ejecución de infraestructuras
de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Cenicientos con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Cenicientos, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.” suscrito el 3 de junio de 2021 según el detalle del Expositivo Primero y, en su caso, el IVA correspondiente a las mismas.
5.6. Garantizar la coordinación necesaria con el Ente Canal para el correcto seguimiento y control de la deuda en relación con la inversión.
5.7. Registrar las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General
de la Comunidad de Madrid y posterior adscripción a la Sociedad Canal.
Sexta
Modificación de la relación de obras
En el caso de que fuera necesario modificar o ajustar alguna de las actuaciones previstas en el Plan Director que afecte a las obras relacionadas en el Anexo de este Convenio, se
procederá a su modificación mediante la formalización, de mutuo acuerdo de las partes, de
la correspondiente adenda.
También podrá incluirse en el Anexo del Convenio la realización de obras de carácter
urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2,
siempre respetando el importe máximo de obras definido en este Convenio y en el Convenio subvencional. Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de mutuo acuerdo de las partes.
Séptima
Titularidad de las obras y adscripción
Las obras de renovación de la red de alcantarillado objeto del presente Convenio que
realice Ente Canal tendrán la consideración de obras de titularidad municipal.
Las redes e infraestructuras construidas conforme a lo previsto en el presente Convenio
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid, según dispone el artículo 5.3
de la Ley 17/1984, durante el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado, y serán
adscritas a Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que esa empresa tiene encomendado.
Octava
Ente Canal, Sociedad Canal y el Ayuntamiento acuerdan constituir una comisión de
seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la
correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las
cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo.
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en
cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
Novena
Naturaleza del presente Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
BOCM-20250524-6
Seguimiento del Convenio