C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20250524-6)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 5 de mayo de 2025, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Cenicientos con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Cenicientos, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A., M. P.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 149
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Décima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, los incumplimientos
del Ayuntamiento podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal el importe que
haya supuesto la ejecución de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha
del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.
Undécima
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo unánime de todos
los firmantes, el “Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en
el municipio de Cenicientos con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Cenicientos, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.” suscrito el 3 de junio de 2021.
A título informativo, a fecha de 31 de octubre de 2024 se ha recaudado por cuota suplementaria la cantidad de 122.820,18 euros, lo que, una vez aplicada a las obras ejecutadas por la Sociedad Canal según se indica en el Expositivo primero, genera un excedente
BOCM-20250524-6
Resolución del Convenio de 3 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras
de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Cenicientos con cargo
a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Cenicientos,
Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
B.O.C.M. Núm. 123
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 24 DE MAYO DE 2025
Pág. 149
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Décima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones de las partes
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios
causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Convenio y los daños y
perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio subvencional, los incumplimientos
del Ayuntamiento podrán conllevar la obligación de reintegrar al Ente Canal el importe que
haya supuesto la ejecución de las obras con los intereses legales calculados desde la fecha
del último pago al contratista o contratistas adjudicatarios de las mismas.
Undécima
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las partes, que se derive directa o indirectamente del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima
Causas de resolución del Convenio
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento del Convenio y a las demás partes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Decimotercera
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se resuelve, por acuerdo unánime de todos
los firmantes, el “Convenio de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan Sanea en
el municipio de Cenicientos con cargo a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Cenicientos, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.” suscrito el 3 de junio de 2021.
A título informativo, a fecha de 31 de octubre de 2024 se ha recaudado por cuota suplementaria la cantidad de 122.820,18 euros, lo que, una vez aplicada a las obras ejecutadas por la Sociedad Canal según se indica en el Expositivo primero, genera un excedente
BOCM-20250524-6
Resolución del Convenio de 3 de junio de 2021, de ejecución de infraestructuras
de alcantarillado Plan Sanea en el municipio de Cenicientos con cargo
a cuota suplementaria entre el Ayuntamiento de Cenicientos,
Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.