Humanes de Madrid (BOCM-20250526-64)
Organización y funcionamiento. Reglamento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 26 DE MAYO DE 2025

Pág. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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HUMANES DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de enero de 2025, por mayoría, el Reglamento Regulador Procedimiento
Gestión y Funcionamiento Bolsas Empleo para Contratación Temporal, de Humanes de
Madrid. Expuesto al público, sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, dicha aprobación queda elevada a definitiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, procediendo a la publicación
de su texto íntegro que se transcribe a continuación.
REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO
DE GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE EMPLEO
TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la selección de
personal funcionario interino y laboral se producirá mediante procedimientos en los que se
garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad de
las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos
de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece
que la selección de los funcionarios interinos, habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles
que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La selección
de personal laboral temporal deberá respetar los mismos principios.
El artículo 11.3 de la misma norma dispone que el procedimiento de selección del personal
laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, además de los principios de
igualdad, mérito y capacidad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia.
Teniendo en cuenta la realidad de las necesidades de empleo temporal de una administración
local como nuestro Ayuntamiento, resulta necesario establecer unas reglas claras de procedimiento
que conjuguen la necesaria agilidad en la gestión de las mismas, con el respeto a los referidos
principios reguladores del acceso al empleo público, y al mismo tiempo otorguen los niveles de
transparencia necesarios para su control y salvaguarda.

Tanto el principio de necesidad como el de eficacia exigen que la norma sirva al interés general,
con la finalidad esencial de proveer al Ayuntamiento de un instrumento normativo para la correcta
gestión de las necesidades de empleo temporal, y la eficacia queda garantizada a través del
establecimiento de un procedimiento ágil mediante un sistema de bolsas o listas públicas, como
instrumentos idóneos para atender las necesidades de realizar nombramientos interinos y
contrataciones temporales.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la
imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. No supone restricción
de derecho alguno y las obligaciones que impone a sus destinatarios son las indispensables para
garantizar un procedimiento reglado y ordenado en los procesos de selección del personal
funcionario interino.

BOCM-20250526-64

Este Reglamento cumple los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.